Foto: Isaac Llamazares

 

Estamos a  día 30 de noviembre de 2023, se cumple aquí, y ente nosotros, el aniversario de la “regionalización española” escénicamente representada en sus quince partes/teselas/ regionalidades, en la provincializada base referencial, con todos y cada uno de sus componentes.

 

En lo que nos atañe, desde lo emocional y afectivo como hasta de lo práctico y mensurable, pasando por diversas consideraciones, que son de toda índole y estimación, tenemos a la regionalidad leonesa, con las tres provincias leonesas, de nuestra bi-constitucional nominativa [de la Región Reino Leonés, con su extensión de 338.491 km2] y acaece que, en este año,  es su 190 aniversario/efeméride/ cumpleaños, que lo es para y entre nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, y como tales provincias leonesas, a las denominaciones singulares respectivas de: Salamanca, Zamora y León.

 

Ocurre que, en lo que colegimos, ya desde el propio día 30-11-1833, y por lo que expresamente se indicaba, en vía normativa, como estricta división tri provincial del espacio físico/geográfico/social [-.- con su fondo antropológico común y la ilación de sus sagas familiares -.-] del perimetrado ente ambiental de la Región Reino Leonés, figuran conjuntadas y descriptivamente nominadas  las especificas demarcaciones territoriales  provinciales de: “Salamanca, Zamora y León”, y por ello, tal y tan concreta situación, ha estado conformando, tanto literal como enmarcadamente, momento a momento, todos los procesos de la vida diaria cotidiana  de todos y cada uno de sus habitantes durante estos 190 años.

 

Tal situación predicha, que es de suponer sea conocida por casi todos los habitantes de la regionalidad leonesa [en aras de su instrucción educativa] ,se ha instado en  su dinámica interacción, sea  con las otras tres regiones españolas que igualmente están en el persistente marco [medieval y moderno], de lo que se puede asumir como el espacio de la Corona Leonesa {Extremadura; Reino Leonés; Galicia; Asturias}, como al igual  sea con el resto de las otras catorce más regionalidades españolas [con sus  demás provincias españolas respectivas], que están, desde la apriorística igualdad, en la umbralidad de su común homologabilidad, insertadas/integradas/ aunadas dentro de la España Nación.

 

Lo previamente reseñado también es actuante, a la vez que  indicativamente significado, cuando en forma análoga tomamos, en su exteriorización, que lo sea  igualmente con las demarcaciones tangenciales en las que están comunicadas/ relacionadas/interaccionadas con nuestro fraternal vecino de Portugal (tanto en las demarcaciones limítrofes de Beira y Tras Os Montes, como en las otras que completan el espacio de la hermana Nación Portuguesa), a la vez que, con descripciones bastante similares, ha acontecido similarmente por el interactivo espacio integral de Europa (tanto antes de la conformación de la  Unión Europea como igualmente  después) y también por el resto del amplio mundo.

 

Estamos ya a 10 años de su bicentenario en 2033 -.- tiempo que entendemos más que suficiente, y hasta necesario, para preparar tal evento-.-. de su bicentenario, que lo será, en la medida y forma en que, y por las vías de convivencialidad constitucional, la Nación Española sea prevalente.

          

El inicio conocido de la regionalización-. de base provincializada-.- de la España Nación, con el Real Decreto de Francisco Javier de Burgos y del Olmo, en el Gobierno de Francisco Cea y Bermudez, estando de Regente la Reina Consorte  María Cristina de Habsburgo , durante la minoría de edad de la Reina Isabel II, plasmó en el Siglo XIX la fecha del sábado día 30-noviembre-1833 (que se publicó en La Gaceta de Madrid con fecha de martes día 3-12-1933), como el comienzo de una “nueva situación demarcadora”, de todo el territorio español, en lo legal y jurídicamente estimado y , por ende, como administrativamente operativa.

 

Tal nueva demarcación  no estaba exenta, a lo que hemos consultado, de  un grado de expectante alta inestabilidad, pero que, en lo que son las cosas que, y en principio, se toman como provisionales, avanzando por diversas hechos, vericuetos y circunstancias, quedó plasmada hacia la posteridad, en una fijación “cuasi” permanente, hasta tal grado que, conformando una interiorización en los ciudadanos españoles todos,  se categorizó  de forma (bi)-constitucional. Tal referencia de  bi-constitucionalización [en la territorialización española], en nuestro particular criterio y singular opinión, alcanza por tanto, ¡y por igual!, a todas y cada una las quince regiones españolas con las consabidas adscripciones de nuestras cincuenta provincias.

 

El muy conocido, pero a  veces es ocultado cuando no tergiversado, Artículo 2 del Real Decreto de 30-11-1833, nos sitúa encauzadamente en  la generalización regional [y a la vez provincializada de cada regionalidad] de toda  la España Nación y es, por ello y en atención a ello, plena y completamente  actuante, desde su conformación previa [máxime si es constitucional], sobre el derivado completo Estado Español [fuere cual fuere el formato del mismo].

 

El “RD´(30-11-1833)” dice de la siguiente forma: “““Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. El Reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Albacete y Murcia. El de Valencia en las de Valencia, Castellón de la Plana y Alicante. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias.”””.[ Con posterioridad, en la data de 21-9-1927, en las Islas Canarias se conformaron dos provincias]

 

Con ello, y desde una observancia general, vemos constatadaménte  que tanto las tres provincias leonesas, como las otras provincias españolas, tienen una iniciática partida y decisión creativa de origen, eso sí, efectuada en aquel momento desde la centralidad liberal moderada gobernante de común raíz, y en atención a ello, por tanto, cuando al resto de las otras provincias españolas las enlazamos en el “todo referencial” que les es próximo, igual tiene que ocurrir aquí, para que no sea ni una excepción interpretativa o tampoco ni una imposición imperativa discordante, con las  tres provincias leonesas. 

 

Decir en otras situaciones, ¡y a título de ejemplo!, de Cáceres y Badajoz, es hablar de Extremadura y, por ende, de la regionalidad extremeña, como decir de Zaragoza, Huesca y Teruel es hablar del Reino Aragonés, y de la regionalidad aragonesa, como decir de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona es hablar de Cataluña y de la regionalidad catalana, así como, y por ende,  decir de Salamanca, Zamora y León es hablar, en todo momento y situación, de nuestro Reino Leonés y de la regionalidad leonesa, donde asumimos, como no podrá ser de otra forma, y en su momento del 6-12-1978 votamos, lo que está en el Art. 2 de la Constitución Española ( donde dice: “que la integran”).

 

Las provincias que cumplen 190 años al día 30-11-2023, no solo hacen ellas tal cumpleaños, ya que, en lo que se refiere a esa formalización como demarcación geográfica que las engloba, está su preciso y significado referente regional, como Región Histórica, que las une indisolublemente. Así de las Regiones Históricas de: Cataluña ( con 4 provincias), Andalucía (con 8 provincias), Reino Valenciano (con 3 provincias), Reino Leonés (con 3 provincias), Galicia (con 4 provincias), etc., también hacemos su 190 efemérides, y lo hacemos en atribución  a la concreción/demarcación/fijación territorial del año 1833, aunque, y por la nomenclatura de sus “nombres históricos”, nos lleven a otras situaciones y ambientes anteriores, sean tanto modernos como medievales, que, en buena lógica, y con el consiguiente aserto explicativo, se corresponde con otra diferente distribución territorial [ de corte hispánico], aunque sus rasgos antropológicos, provenientes de vivencias milenarias, se concatenan mancomunadamente, de forma natural,  en un ilación de “suma y sigue”, en distinción identitaria y con los hechos diferenciales correspondientes. La Región Reino Leonés es una demarcación de la Edad Contemporánea y la Corona Leonesa es una demarcación de la Edad Media (participada por extremeños, leoneses, gallegos y asturianos).

                       

Estas todas nuestras Regiones Históricas, y sus provincias correspondientes, han quedado constitucionalizadas ya en España en dos ocasiones, primero con la  Constitución Republicana de 1931 (de fecha de la data del día 9-12-1931) y segundo con la Constitución Monárquica de 1978 (de fecha de la data del día 6-12-1978). Las dos Constituciones Españolas asumieron al completo, sin excepción alguna, todas y cada una de las Regiones Históricas del Real Decreto de 30-11-1833 y, a la vez, las provincias que componían cada una de ellas, es más, en el ínterin temporal que entre ambas constituciones supuso la Dictadura/Régimen/Sistema del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo), se mantuvieron, a todos los efectos, legales y  jurídicos, tanto las Regiones Históricas -.- estamos hablando de la temática regional básica y no de su opcional variante autonómica -.-, como las asignaciones de las correspondientes provincias que las componían.Como al igual, y análogamente, aconteció durante la Transición Política (desde 1975 a 1978), en la Monarquía de Borbón y  Borbón Battemberg y Orleans (D. Juan Carlos  Alfonso María Víctor Maria), ya que, en lo que colegimos, no se cotejan disposiciones anulantes en tal periodo.

 

Estamos hablando, al citar la Constitución´1931 y la Constitución´1978, de algo extraordinariamente importante dentro  de un sistema político democrático, en plena acción de su Estado de Derecho, hablamos, ni más ni menos, y en términos democráticos, que de: “la  Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”. Esa “voluntad cívica nacional española” reconoció -.- por la libre participación de los ciudadanos españoles votantes en la jornada de referéndum de fecha de la data del 6-12-1978, ¡haciéndolo a plenitud constitucional!,  sin mácula o duda alguna, al Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León} como insertado dentro de las nacionalidades y regiones [regionalidades españolas] de la Nación Española desde tal momento y en la vigencia del 29-12-1978, y al hacerlo, ¡y ello es trascendente!, lo categorizo constitucionalmente. Situación que trascendió a las tres provincias leonesas en orden al ejercicio de los: (1º) Principios, (2º) Valores, (3º) Derechos y (4º) Deberes  constitucionales, de los que el “Principio de Libre Voluntariedad” es un nutriente más.

 

Estamos pues en el aquí, y en el ahora actual, de la comparecencia pública, en una Región Histórica, Constitucional y Antropológica de la España Nación y del derivado Estado Español, como es la Región Reino Leonés [regionalidad leonesa], con sus tres provincias: Salamanca, Zamora y León, en su 190 aniversario y estamos, desde la proximidad de la convivencia vecinal, con nuestro gentilicio regional de siempre [indicado por la RAE a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses], o sea, estamos aquí nosotros: “los ciudadanos (regionales) leoneses (que somos también, ¡siempre lo hemos sido!, e igualmente ciudadanos españoles y, por ende, ciudadanos europeos, a la vez que ciudadanos universales).

 

Sean, hoy y ahora, ¡expresas y públicas!, las felicitaciones por tan y tan concreto aniversario número 190, para todos y cada uno de los habitantes de nuestra Región Reino Leonés, en sus tres provincias, iguales de regionalidad leonesa, y en los hábitats de  sus cuarenta y una comarcas naturales, ya que ellos son nuestros convecinos y para todos otros aquellos que, por  necesidad vital, hoy día viven en la diáspora de la emigración regional leonesa fuera de la perimetración regional leonesa, sea tanto en las demás regionalidades españolas como en el extranjero y por todos los continentes..

Para todos ellos que (desde nuestro reiterado “adelante leoneses”, de los terceros domingos de mayo, en la abierta y fraternal idea regional leonesa de Valorio) forman emocional, fraternal y solidariamente este hispánico País Leonés, plural y versátil, como  hito trascendente, mayestáticamente muy importante y significativamente cimero de nuestra España Nación y conformante de la Unión Europea.

   Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL