La temporada general, según la normativa autonómica es desde el cuarto domingo de octubre (24 octubre de 2021) hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (23 de enero de 2022). Como todos los años, se abre más tarde y se cierra antes que en otras comunidades autónomas.

Hay otras modalidades que ya han comenzado, la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre de 2021 hasta el hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (23 de enero de 2022).

Las palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre de 2021 hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente (13 de febrero de 2022).

DÍAS HÁBILES

Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Documento acreditativo de su identidad.

Licencia de caza.

Si se utilizan armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en la materia.

Si se utilizan otros medios de caza que requieran autorización, los documentos que acrediten que se dispone de dicha autorización. No se olviden de la documentación de los perros y su calendario de vacunas actualizado.

Autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la autorización se sustituye por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo. La autorización escrita no será necesaria si el titular se encuentra presente en la acción de caza.

Seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas.