Ante la actual sociedad digitalizada, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales prevé la realización del testamento digital, un documento donde indicar subscripciones, claves y albacea para gestionar tu huella digital.
La mayoría de las redes socialescuentan con mecanismos para inactivar cuentas en caso de fallecimiento: Facebook y Google se encuentran entre los más avanzados por su posibilidad de gestionar la huella digital mediante la configuración en la misma plataforma.

 

Si algo ha traído consigo la COVID-19, aparte del evidente drama sanitario, es una profunda transformación digital tanto en ámbito laboral como personal, potenciando más, si cabe, las nuevas tecnologías como herramienta de vida. Ante esta sociedad tan digitalizada, con multitud de cuentas de usuarios registrados a suscripciones, redes sociales, correo electrónico, plataformas de contenido, banca online e incluso tenencia de bitcoins, es inevitable plantearse qué sucederá con nuestra huella y patrimonio digital en caso de fallecimiento.
Por suerte, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales recoge esta parte más desconocida de los datos personales, que es la posibilidad de realizar un testamento digital. No obstante, la expresión ‘testamento digital’ del artículo 96 de la LOPD puede hacernos pensar que se trata de un testamento específico, y realmente la Ley lo que hace es regular (y recordar) en coherencia con nuestro Derecho Hereditario, como el testador puede indicar en sus últimas voluntades respecto el patrimonio y herencia digital, y pudiendo bien los herederos bien un albacea, si se hubiera designado, gestionarlo conforme a sus indicaciones”, ha explicado Abel Marín, autor del libro “Protege tu herencia”y socio abogado de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados.
Para gestionar las modificaciones, tratamiento, bajas o eliminación de cuentas y servicios, a primera vista pudiéramos pensar que es útil indicar en el propio testamento un listado detallado de las cuentas y servicios, de manera clara e inequívoca, la voluntad de acción respecto cada una de ellas. “Este documento es clave en especial si existe un patrimonio con valor económico, pues es lo que permitirá al albacea gestionar la herencia de acuerdo conla voluntad del titular y lo indicado en el testamento”, explica Marín, que añade que la actualización de este documento presenta algún desafío si se tiene presente la frecuencia con la que los usuarios cambian las contraseñas de las distintas subscripciones.
Sin embargo, Abel Marín desaconseja tajantemente desvelar en el testamento las claves de acceso a cuentas y servicios, salvo en la modalidad de “testamento cerrado”, pues en el 99% de los casos los ciudadanos hacemos “testamento abierto” y su contenido queda a la vista, primero del notario, y en consecuencia de los empleados de la notaría. “Es tan temerario como dejar en un testamento el PIN de la tarjeta de crédito”, explica Marín.
Por lo que respecta a las redes sociales, también el testamento digital debe incluir qué acciones realizar con las distintas cuentas: cancelarlas, conservarlas o remitirlas a familiares. “En última instancia, y para dar validez legal al documento, se deberá registrar ante notario”, indica Marín.
Las redes sociales, organizadas ante fallecimientos sin testamento
En el caso de las redes sociales, estas disponen de mecanismos para inactivar cuentas ante fallecimiento del titular. “El proceso será más o menos fácil, requerirá más o menos documentación dependiendo de la red social, pero la mayoría de ellas prevén alguna acción previa comunicación fehaciente y documentada por parte de un familiar del fallecimiento del titular”, explica Marín.
En este sentido, en especial Facebook y Google tienen opciones avanzadas de gestión, pudiendo indicar ya en la actualidad dentro de la configuración de la misma plataforma qué acciones realizar con la cuenta ante un período de inactividad. En cualquier caso, según indica Marín,“ante ausencia de testamento, regirá lo establecido en el código civil para herencias tradicionales, pudiendo comunicarse con estas cuentas los familiares del fallecido o los representantes legales, en caso de menores o personas con discapacidad”.
El abogado se cuestiona: “¿Qué pasa si hay varios herederos y tienen distintos criterios sobre el tratamiento de los derechos digitales del fallecido? ¿Y si un hijo desear eliminar la cuenta de Facebook con todas las fotos, comentarios, y eliminar todo rastro digital u otro hijo prefiere que quede en la red? Evidentemente, si el testador no dejó instrucciones, se deberá dirimir en los Juzgados y Tribunales. Son situaciones en los que la realidad va muy por delante de la Legislación”, concluye.