Resulta un tanto extraño que, después de resaltar que estamos en la triprovincial Región Reino Leonés de la España Nación, como ciudadanos regionales leoneses (por ende españoles y europeos), cuando exigimos que se aplique la Constitución Española al “hecho regional leonés”, aún hay algunos de Madrid (y puede que de Valladolid) donde parece que, por su proceder, no lo han entendido y tampoco, claro está, lo han asimilado.
Decir que el “hecho regional leonés” lleva en sí:

(1°) la identidad regional leonesa (amparada por la CE’1978, como todas las demás identidades regionales, léase: extremeña, gallega, asturiana,…). (2°) el hecho diferencial regional leonés, del todo SaZaLe-.- en sus 41 comarcas naturales-.- (amparado por la CE’1978, como todos los demás hechos diferenciales regionales, léase: extremeño, gallego, asturiano,…)

situándonos por tanto en un acontecer de normalidad constitucional.
Parece sin embargo que, por otra pate en algunas mentes posiblemente ajenas al constitucionalismo, no puede, ni por asomo, caso de ser así nuestra apreciación, que para la triprovincial Región Reino Leonés, se proceda en la normalidad general y en su lugar se efectuara un retorcimiento del texto constitucional donde, y de salida, se indique que un artículo del mismo, léase el 14, no se puede aplicar, en su expresa terminología, en esto

del “ámbito espacial regional leonés”. {Léase, y a título de ejemplo, lo que ello presupone: los ciudadanos regionales leoneses, no pueden tener el mismo tratamiento (en derechos y deberes constitucionales) que los ciudadanos regionales extremeños, los ciudadanos regionales gallegos, los ciudadanos regionales asturianos,…)}.

Se hacen algunos de esta forma, y con todas las presunciones posibles, propietarios a-constitucionales, tomándonos por “una finca que han anexionado”, sin tener la escritura de la misma y quieren permanecer en sus espacios, en el permanente hostigamiento hacia sus legítimos dueños, sin atenerse, en ningún momento, veamos:
(1°) ni a la Constitución . (2°) ni a la voluntad democrática de sus moradores, o sea, de “nosotros: los (ciudadanos regionales) leoneses”,
actuando sobre los ciudadanos regionales leoneses cual si fuéramos miembros de “una colonia interior”.

Esperan de la complicidad pesebruna de algunos fariseos/ignorantes/fenicios para permanecer “in eternum”, en un status quo que se han autofabricado a su antojo, para sus intereses y plusvalías, y sobre el que se erigen en fijos y permanentes controladores.
Aquí en el Estado Español del España Nación, el Estado de Derecho es clave -.- y gozne en todo y para todo -.-, como lo es , en atención a tal clave, la división de poderes, como igualmente, y por aquello de lo que es clave, la imparcialidad de los medios, como también son, en el respecto de esa clave, la propia aplicación del texto constituyente, entre otros léase: el artículo 9 del texto constitucional, el 14, el 2,… por ello estriba aquí, como extraordinario, de:
(1°) “la importancia suprema” del texto de la CE’1978, . (2°) como de la referencia temporalizada del momento del día 6-12-1978 (y no,¡ y nunca!, de otros) y. (3°) de “la Manifestación Democrática” de “La Expresión de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”, que en modo absoluto se puede mangonear.

Nuestra saga familiar heredada,-.- a conciencia, consciencia y legitimidad -.-, es de “ciudanía regional leonesa”, por ende somos ciudadanos españoles, en la España Nación y en el Estado Español, a todos y cada uno de sus efectos. Tal y tan concreta “ciudadanía regional leonesa” es de categorización biconstitucional, siéndolo así por: (1º) la

constitución republica CE’1931 y (2º) por la constitución monárquica CE’1978 (actualmente vigente desde el 29-12-1978).
“Nosotros: los (ciudadanos regionales) leoneses”, somos, de siempre, ciudadanos españoles y para serlo, con la CE’1978 en la mano, no precisamos, por el nunca jamás, de intermediarios.