El pasado 3 de septiembre finalizó el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el estatuto de los miembros de las entidades locales.

A pesar de que, a los ojos de UPL, esta ley es innecesaria y aportará muy poco al mundo municipal porque se olvida de los Concejos, intenta desproveer de representación a los grupos minoritarios, y además no da solución al verdadero problema municipal que es, sin lugar a dudas, la financiación del mundo local y la garantía de servicios en el mundo rural, hemos creído necesario presentar 12 enmiendas destinadas, más bien, a restituir esos olvidos imperdonables de la Junta de Castilla y León y, sobre todo, de la Consejería de Presidencia que siempre cae en la tentación de olvidarse de los más de 1200 Concejos.

El procurador de UPL en las Cortes ha querido emplear este medio para garantizar la pervivencia de los Concejos por su larga tradición en la provincia.

Además de la defensa de las entidades locales menores donde creemos debe contemplarse la denominación original y propia de la Región Leonesa, Concejos, y sobre todo garantizar la representación en los órganos de dirección de la asamblea.

Santos, además,  ha presentado otros tres bloques de enmiendas entre los que blinda la defensa del principio de deslocalización de las reuniones, la necesaria  constitución de los grupos políticos en los ayuntamientos, y la colaboración técnica y presupuestaria por parte de la Junta de Castilla y León en suma con las Diputaciones Provinciales.

En cuanto a la regulación de las sanciones por el incumplimiento del  deber de asistencia a los plenos de los miembros de las corporaciones locales, UPL lo amplía también a la asistencia a aquellos órganos colegiados de que formen parte, y modifica que cualquier decisión al respecto sea tomada siempre por el máximo órgano de decisión municipal y no por la Junta de Gobierno Local como preveía.

Además, con las modificaciones planteadas hemos intentado salvaguardar el derecho a participación en todos los órganos municipales de todos los partidos políticos, garantizando la misma para aquellos grupos minoritarios a los que la ley intentaba desproveer de personalidad integrándolos en el grupo mixto.