Computer generated image - Be Different.

El objetivo de los programas, con las bases reguladoras que se publican hoy de forma previa a las convocatorias, es complementar los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE), la mejora de las posibilidades de inserción de las personas desempleadas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, la formalización de distintos contratos temporales y de formación para jóvenes inscritos en el sistema nacional de Garantía Juvenil, así como impulsar el emprendimiento.

La consejería de Empleo publica, hoy jueves 12 de mayo, las bases reguladoras de las convocatorias, que se publicarán en los próximos días, de distintos programas puestos en marcha a través de la dirección general de Economía Social y Autónomos y el Servicio Público de Empleo (ECYL).

La dirección general de Economía Social y Autónomos publica las bases reguladoras del programa de subvenciones dirigidas a los Centros Especiales de Empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad, con especiales dificultades de empleabilidad. De esta forma el programa financiará, de forma parcial, los costes salariales a cargo de los citados centros especiales de estos trabajadores con especiales dificultades.

La consejería de Empleo tiene como objetivo alcanzar la financiación del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) a lo largo de esta legislatura. En estos momentos se subvenciona el 50 %. El porcentaje de la ayuda se determinará en cada convocatoria, siendo para 2016 el 10 % del salario mínimo, con lo que en el presente ejercicio se alcanzaría el 60 % del SMI. Este complemento se aplicará a las nuevas contrataciones y a aquellos trabajadores con discapacidad, con especiales dificultades.

Los beneficiarios serán los CEE que figuren inscritos en el Registro de este tipo de centros de trabajo y que operen en territorio de la Comunidad. No podrán acceder aquellos CEE que hayan realizado despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.

Los destinatarios finales del programa son trabajadores con discapacidad, con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %. También son beneficiarios de estas ayudas las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.

Bases de los programas convocados por el ECYL

El Servicio Público de Empleo convoca cuatro programas. En primer lugar, el programa destinado a los beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, que pretende facilitar la obtención de ingresos para las personas más necesitadas.

En segundo lugar, el fomento de los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es una de los actuaciones llevadas a cabo por la Junta para favorecer la empleabilidad de los jóvenes y proporcionarles una primera experiencia laboral a la vez que les ayuda a completar su formación teórica mediante la participación práctica en actividades relacionadas con dicha formación.

La actividad formativa se autorizará previamente por el Servicio Público de Empleo y supone un refuerzo de los incentivos que para este tipo de contratos establece la normativa estatal.

Contratación temporal para la inserción laboral

Un tercer bloque de ayudas va destinado a promover otras modalidades de contratación temporal para conseguir una mayor inserción laboral y el mantenimiento del empleo existente: En primer lugar, dentro de este bloque, se promueven los contratos en prácticas, dirigidos a la adquisición de una experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursados para mejorar sus posibilidades de acceso a un trabajo estable.

En segundo lugar, debido a la consideración como valor fundamental que tiene la conciliación de la vida laboral y familiar, se regulan las subvenciones para el fomento de los contratos temporales con cláusula específica de interinidad para sustituir a aquellos trabajadores que, por motivos relacionados con su paternidad o maternidad, dejen de prestar temporalmente sus servicios o reduzcan parcialmente su jornada para cuidar a hijos o familiares.

En tercer lugar, se establecen una serie de actuaciones dirigidas a la consecución de la mejora de la calidad y productividad en el empleo junto a la generación neta de puestos de trabajo. Estas actuaciones se plasman en el programa de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y de reordenación del tiempo de trabajo.

En cuarto lugar, como medida para evitar la destrucción de puestos de trabajo, a la vez que se facilita el relevo generacional y se posibilita la adquisición de experiencia profesional a los jóvenes, se regulan las subvenciones para el fomento de los contratos temporales con cláusula específica de relevo formalizados con jóvenes desempleados.

En quinto lugar, para promover la integración en el mercado de trabajo de personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, se regula un nuevo programa que tiene por objeto el fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con la finalidad de que estas personas puedan obtener una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

En sexto y último lugar, para atender a las necesidades de una sociedad que tiende a un progresivo envejecimiento y en la que la incorporación de la mujer al mundo laboral se ha ido generalizando de forma gradual, circunstancias que originan el incremento de la demanda de los servicios de ayuda a domicilio en los que existe un alto porcentaje de empleo femenino, se regulan incentivos para las empresas que prestan este servicio en Castilla y León y que incrementen el tiempo de trabajo de sus empleados.

Estos programas se adaptan a la normativa en materia de presentación electrónica de solicitudes y de notificaciones electrónicas y eliminan la incompatibilidad de estos incentivos con las bonificaciones de Seguridad Social y con otras deducciones, reducciones e incentivos previstos en la normativa estatal.

Programa para fomentar la actividad por cuenta propia

El cuarto y último paquete de medidas se destina para fomentar el establecimiento por cuenta propia, especialmente de las mujeres. Se configura como una de las principales alternativas para acceder al mercado laboral.

Se financia el inicio de actividad, como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y parte de aquellos cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías y la comunicación.

Este programa incrementa el importe de la subvención con respecto a ejercicios anteriores para hacerla más atractiva y ayudar de una manera más decidida a los emprendedores en los primeros momentos de apertura del negocio.

Para el desarrollo de estas bases reguladoras, la Junta de Castilla y León tiene previsto publicar, en próximas fechas, las convocatorias correspondientes a estos programas, donde se especificarán plazos, importes y requisitos específicos para su ejecución.