plusvalia terrenos

Ante la próxima modificación del Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana  hay que recordar, que el impuesto en cuestión, no grava el aumento o disminución del valor del inmueble, sino que compensa la inversión realizada por el Ayuntamiento dentro del Municipio, por lo que no procede introducir variables sujetas a valoración de mercado, que nada tienen que ver con la inversión pública realizada, ya que esta se efectúa en función de la capacidad de las instituciones; por lo que en todo caso, se podría plantear una modificación del impuesto en base al cálculo tomando como referencia la inversión pública realizada durante el tiempo transcurrido desde la adquisición a la transmisión.

Dado que se argumenta la falta de inversión de los últimos tiempos, sería de prever que si no hay inversión, tampoco habría incremento del valor del terreno atribuible a la acción urbanística.

Tampoco nos parece convincente usar las transmisiones por herencia como motivo suficiente para el cambio, en los términos que se plantea, ya que si bien el 60% de las liquidaciones son “mortis causa”, en importe de recaudación supone únicamente el 23.2%, por lo que en realidad para quienes puede suponer un mayor beneficio, es para grandes propietarios que hayan estado reteniendo vivienda, esperando a que vengan tiempos mejores, en un intento de reactivación de un sector que fue usado como activo financiero más que como satisfacción de la necesidad de vivienda, recordamos los peligros de la especulación en un sector que es fundamental en el bienestar humano.

Al respecto, queremos observar que como el tributo se genera al momento de la transmisión de la propiedad y no durante su tenencia, en las transmisiones de compra-venta, a no ser que el comprador pueda justificar que ha sido el pagador del tributo, puede darse la circunstancia de que se haya incluido en el precio final y sin embargo, sea el vendedor el beneficiario, puesto que es el transmisor el que tiene la obligación tributaria.

También hay que recordar que la admisión de la Cuestión de Constitucionalidad, en la que lo que se cuestiona es el método de cuantificación del tributo y no su naturaleza, no es sentencia firme por lo que salvo pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto, la modificación planteada excede las competencias del Ayuntamiento.

Otra de las argumentaciones para la modificación, es que la mayor parte de la actuación urbanística que se realiza es de carácter privado, sin embargo no se aportan datos objetivos que apoyen la afirmación, todo lo contrario con la prodigalidad a la hora de aportar datos relativos al valor de mercado, datos completamente irrelevantes para la cuestión que ocupa, ya que cambiamos un método de cuantificación incorrecto, por otro igual de incorrecto y que tampoco refleja la verdadera naturaleza del tributo, además de obedecer a razones equivocadas, ya que las pérdidas en cualquier tipo de inversión, son por cuenta y riesgo de quien las realiza, otra cuestión sería introducir excepciones en casos de evidente injusticia, como pueden producirse por ejemplo, con motivo de una herencia.