quiñones musicosPiden al Consejero de Fomento y Medio Ambiente que revoque  la  autorización de uso excepcional  de suelo rústico  para ampliar la explotación de carbón a cielo abierto “Corta Pastora”, solicitada por el administrador concursal de la empresa Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa (SAHVL), en el término municipal de La Pola de Gordón que fue otorgada en León  por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta, el día 28 de julio de 2016, con el voto contrario de Ecologistas en Acción.

La autorización de uso de suelo  es condición previa para obtener las licencias urbanística y ambiental de las que carece el desmonte.  Ecologistas en Acción, considera que la autorización otorgada por la Comisión leonesa es nula de pleno derecho por grosera vulneración de la Ley Concursal y del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Cabe recordar que la explotación de carbón a cielo abierto “Corta Pastora”, de la que ha sido titular la empresa  Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa (SAHV) desde 1980,  ocupa 700 hectáreas con una profundidad en el fondo de la corta de más de 100 metros. Con la ampliación,  el proyecto en su conjunto (corta, escombreras, balsas, accesos, etc.) sobrepasará las 800 hectáreas,  situadas  en una zona de gran valor natural

El recurso de alzada se ha basado, principalmente,  en los siguientes motivos:

 – Conforme a la Ley Concursalla interesada SAHVL,  carece de personalidad jurídica para solicitar autorizaciones y licencias administrativas al haberse dictado, por auto judicial,   plan de liquidación de dicha empresa. Además,  el administrador concursal no puede obtener nuevas autorizaciones,  únicamente podrá ceder aquellas que le fueron concedidas a SAHVL  durante el ejercicio de su actividad.

– La extracción de carbón a cielo abierto es una actividad prohibida en  montes de utilidad pública, espacios protegidos por la legislación ambiental  y que a efectos del planeamiento urbanístico  tienen la consideración de  suelo rústico de protección natural. Las normas urbanísticas de La Pola de Gordón, redactadas en 1989, no pueden servir de escusa para incumplir la legislación posterior.

– La autorización que se recurre es el primer acto ejecutivo que se fundamenta en la declaración de impacto ambiental favorable a la explotación. La DIA no debió dictarse en los términos establecidos,  por consentir el expolio del patrimonio natural y cultural:  Al permitir la afección directa de montes de utilidad pública de los municipios de La Pola de Gordón, Vegacervera y Matallana de Torio,  e indirecta de la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga,  la Red Natura 2000 y el Espacio Natural Protegido “Hoces de Vegacervera”. Y tolerar  que la ampliación de la corta  arrase el “Conjunto Industrial del Pozo de Ibarra”,  declarado Bien de Interés Cultural (BIC)  con categoría de  Conjunto Etnológico. 

En el contexto actual de cambio climático y crisis ecológica  seguir reventando montañas para sacar carbón y luego quemarlo en centrales térmicas,   es un despropósito de tal magnitud que debería estar prohibido:   por la devastación irreversible del territorio,   por la enorme cantidad de emisiones contaminantes y por su contribución al calentamiento global.