La Federación de Caza de Castilla y León manifiesta su preocupación y la del colectivo de cazadores a los que representa por las posibles consecuencias de la futura orden de emergencia cinegética de la junta sobre las especies.

Hemos de recordar que la orden de emergencia cinegética de Castilla y León pretende declarar la emergencia cinegética en determinados términos municipales por la tuberculosis bovina lo que supondrá poder cazar el jabalí casi por cualquier método.

La Federación de Caza de Castilla y León ya ha presentado sus alegaciones a la propuesta de Orden por la que se tiene previsto aprobar el Plan de gestión del jabalí (Sus scrofa) en la Comunidad de Castilla y León y declarar la emergencia cinegética en determinados términos municipales por la tuberculosis bovina.

En primer lugar, esta Federación debe manifestar que el compromiso de los cazadores con el mundo rural es innegociable porque formamos parte de él. También el que tenemos con la sociedad, el medio ambiente y las especies.

Los cazadores valoramos la autogestión en la caza, que tantas veces reclamamos, pero nos gustaría que no viniese impuesta por una necesidad social o política y solo para unas especies. Hemos pasado de un control riguroso, aleatorio y discrecional, al que se propone, que es excesivo y generalizado.

Venimos advirtiendo, desde hace ya muchos años, sobre la necesidad de controlar preventivamente las poblaciones de especies de caza mayor, y, por lo tanto, somos los primeros que reconocemos su aumento con carácter general, pero no podemos admitir una sobreabundancia en todos los territorios.

Y no aceptamos cargar con la responsabilidad que nos otorga la Orden y sus posibles consecuencias cuando, por parte de técnicos de algunos Servicios Territoriales de Medio Ambiente, se ha venido sistemáticamente limitando las propuestas que, sobre gestión y control de estas especies, se han realizado en los Planes Cinegéticos. Por tanto, la responsabilidad no es por una deficiente gestión de las poblaciones por los titulares de los cotos.

Desde esta posición, claramente definida, es necesario explicar los argumentos que justifican nuestra posición, que, por otra parte, ya hemos trasladado por escrito a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y expusimos previamente en la reunión de la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente.

  1. Los cazadores deportivos somos gestores cinegéticos e interesados en la conservación de las especies y sus hábitats y por lo tanto no podemos aceptar ningún planteamiento que pueda afectar a la sostenibilidad de una especie autóctona.
  2. La Orden presupone una sobreabundancia generalizada del jabalí que no es cierta en todas las zonas y una emergencia cinegética en determinados términos municipales, que tampoco está basada, en muchos casos, en el tamaño de las poblaciones cinegéticas y sí en la numerosa cabaña ganadera presente en la zona. No se plantea ningún tipo de control en territorios no cinegéticos, ni para especies no cinegéticas. El tejón, por ejemplo, es una especie altamente trasmisora de la epizootia.

Los terrenos bien gestionados y con poblaciones razonables de jabalí, en las zonas alejadas de la emergencia cinegética, pueden ver muy perjudicada su buena gestión por actuaciones de exceso de control propiciadas por esta norma en otros cotos.

  1. Debe quedar claro que, si se ha llegado a esta situación en determinadas zonas, no ha sido por falta de gestión de los cazadores, sino en muchos casos por la propia Administración. Los cazadores cazan lo que la Administración permite, bajo criterios a veces subjetivos de cada técnico.

Es preciso que esta norma prevea no tanto la sanción sino la ayuda, creándose una línea de ayudas públicas a los cotos de caza, que compense a los mismos, de forma proporcional a su colaboración en el control del jabalí, allí donde sea necesario, al amparo de la vigente Ley de Caza de forma similar a como ya se ha puesto en marcha en otras comunidades autónomas (Cataluña).

  1. Es fundamental que la Administración, en el uso de sus facultades y en cumplimiento de sus obligaciones, dote de suficientes efectivos a las unidades veterinarias, para que se obtengan datos reales sobre la incidencia de determinadas epizootias en reses abatidas en las cacerías.

5.- Consideramos excesiva la autorización con carácter general de esperas o aguardos al jabalí, de abril a septiembre, sin justificar, debiendo incorporarse únicamente en las zonas afectadas por la emergencia cinegética.

6.- Estamos de acuerdo en la limitación de los días hábiles de caza al salto o en mano al jabalí que se propone, aunque consideramos que, por una cuestión de seguridad, sería más conveniente que los días hábiles fueran los no coincidentes con los de caza menor.

7.- Sería conveniente autorizar de forma general la utilización de perros atraillados, que no resultan dañinos para las especies silvestres, en cualquier época del año y para disgregar las concentraciones de jabalí, con autorización del titular cinegético.

8.- Control cinegético por los ganaderos. Es necesario respetar el derecho a la caza del titular o del arrendatario cinegético, siendo necesario un preaviso y emplazamiento al mismo por parte de la Administración antes de autorizar actividades de caza o de control al titular de una explotación ganadera que no posee ningún derecho cinegético.

9.- Los visores térmicos son una herramienta muy efectiva en manos de los furtivos. Abrir la puerta a su autorización, aunque sea excepcional, supone un potencial peligro presente y futuro que afecta a todas las especies, incluidas algunas de caza menor.

FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN