Sostenemos que, desde consideraciones singulares y grupales nuestra triprovincial Región Leonés concita, tanto por ella misma como por influjos de adherente proximidad {tanto de la imperial Corona Leonesa (Extremadura; Reino Leonés; Galicia; Asturias), como de la Corona Aragonesa (Aragón; Reino Valenciano; Reino Mallorquín; Cataluña); el Reino de Navarra, los Reinos de Jaén, Córdoba, Sevilla y Granada y otros como el Reino de Murcia el Reino de Toledo o el Reino de Castilla)}, una convergente situación de amplios y varios matices regionalistas.
Tal posicionamiento, que ya expusimos en su momento {en la ciudad extremeña de Trujillo, el 20-4-1985, donde definitoriamente significamos, desde nuestra intervención, los términos integrales (humanos, sociales, culturales, económicos, antropológicos, ambientales y políticos) del regionalismo}, entendemos que se puede enriquecer aportando otras formas de ubicar nuestro integral “espacio regional leonés”.
En concomitancia con lo dicho, efectuamos postuladamente los siguientes considerandos:
{1°}
La relación de parlamentarios de las tres provincias leonesas, desde el comienzo de la
“regionalidad leonesa”, puede ofrecer otros
aspectos que, hasta ahora y por diversas y aleatorias circunstancias, no se han considerado informantes y/o coadyuvantes al momento de describir el completo “proceso histórico regional leonés”.
{2°}
Tal “proceso histórico regional leonés”, desde la base del “todo SaZaLe’41”, es el que nos compete esclarecer y en sus términos estrictos, y por ende acoplados, de “regionalidad española”, principalmente a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses y subsidiariamente a otros (tanto desde el campo de la investigación histórica y/o política y hasta social e incluso antropológica), en estos momentos, activando un “general compendio” del mismo.
{3°}
La última parte de tal (`nuestro´) “proceso histórico regional leonés”, concierne desde el año 1975 hasta el presente año 2021, donde el hacer cívico/social/político de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses alcanza altas cotas de protagonismo sea:
(1°) tanto de forma directa (como electores y otras situaciones)
(2°) como articulada (delegación electoral y/o gestora).
{4°}
El situar tal temática, la del propio “proceso histórico regional leonés”, y hacerlo, además y a mayores, de manera pública, obedece a que instamos abiertamente por que la misma sea situada desde la perspectiva del siempre constitucional activo con “directo protagonismo” del “espacio integral regional leonés” y no, ¡y nunca!, de forma subordinada y/o interferida.
{5°}
Tal “directo protagonismo”, parte obvianente de la consideración apriorística, en la umbralidad de toda la “sociedad regional leonesa”, de ser la propia “regionalidad leonesa” en consideración:
(1°) el activante originario como “sujeto actor principal”
y
(2°) de la intrínseca bondad (en términos regionales máximos) de su existencia,
en lo que presupone ya, ¡y por sí misma!, y de antemano, un claro alejamiento sobre otras versiones circulantes.
{6°}
Con tal proceder queremos resituar, en términos de actualidad, a toda nuestra triprovincial Región Reino Leonés, haciéndolo dentro del ambiente interpretativo amplio y de general consideración, en el que se debe efectuar, y por ende estar ubicada, con todas y cada una de las quince bi-constitucionales regiones españolas.
{7°}
No se puede, ¡y tampoco se debe!, seguir con relatos extraños y/o alambicados que situan al “espacio integral regional leonés”, en orbitaciones de la foraneidad, sea:
(1°) ora en el imperativismo de la centralidad
(2°) ora en el sucursalismo del este.
Y que parten del previo y apriorístico e impostado relato de la dictada subsidiariedad preconcebida aplicada imperativamente por la centralidad y sus abonados sucursalismos, sobre toda la “sociedad regional leonesa”.
Nuestra postura cívica posicional, aquí y ahora, se basa en la vivencia/practicidad/activación, que ya está constitucionalmente establecida, en los entornos de convivencia próximos-.- con esa nuestra pluralidad expresa del “todo SaZaLe’41”, de-por-para toda la “regionalidad leonesa”.
La completa Historia de España no puede, ¡ni debe!, quedar reducida al mero relato iterativo de las andanzas y otros avatares de la centralidad.
Debemos contribuir, desde las quince constitucionales regiones españolas a la completitud generalizada, y en este aspecto contemporánea, del “espacio integral español”, de lo que sí que es, desde la data del 6-12-1978 -.- Véase el Artículo 2 de la “CEC1978” -.-, la España Nación.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL