El concejal de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de León, Fernando Salguero, ha destacado la importancia de poner en marcha una  nueva Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil (SRI), que se pondrá en marcha del 13 al 19 de marzo.  El objetivo de esta campaña es lograr concienciar a los ciudadanos de la importancia de utilizar los cinturones de seguridad en las vías urbanas y lograr que los niños cuenten con los sistemas de retención que garanticen su seguridad.

El concejal de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de León, Fernando Salguero, ha destacado la importancia de la campaña y del uso de sistemas de retención homologados y cinturones de seguridad pues se ha demostrado que reducen los efectos en los accidentes.

La campaña se desarrollará entre el 13 y el 19 de marzo y tiene por objeto concienciar de la importancia que tiene el uso de sistemas de seguridad no sólo en las vías interurbanas sino también en las vías urbanas. Según los datos de Tráfico, un 22% de los fallecidos y el 10% de los heridos usuarios de turismos y furgonetas no utilizaban el cinturón de seguridad en las vías interurbanas, como ha indicado Salguero.

La campaña se realizará en León por la Policía Local colocando controles en distintos puntos de la ciudad. Se prestará especial atención en los horarios de entradas y salidas de colegios observando la conducta de los padres que llevan a sus hijos al colegio.

Los controles se realizarán en las vías urbanas de la ciudad y todos los agentes de la Policía Local, aunque no formen parte de los controles, realizarán esta tarea denunciando las infracciones que observen. Fernando Salguero añadió que la sanción de este tipo de infracciones supone 200 euros y tres puntos de carné.

El concejal de Seguridad y Movilidad ha explicado que los objetivos de esta campaña son: lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla, por un lado; y concienciar a los ciudadanos de la importancia de utilizar los cinturones de seguridad también en vías urbanas, tanto en los asientos delanteros como en los traseros, ya que la circulación en la ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres. La proporción de conductores y pasajeros que llevaban puesto el cinturón, o niños con SRI, cuando circulaban por vías interurbanas es significativamente superior al observado cuando circulaban pos vías urbanas; igualmente el uso del cinturón en los asientos delanteros en mayor que en los traseros. 

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículos 13:

Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables  del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad  o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros de vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no dispone de dispositivos de retención infantil adecuado.

De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan trasponiendo las Directivas Europeas.

  • Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

  1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
  2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 76 h) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).

Artículo 117: Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

  1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados. En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

  1. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
  • Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

  1. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y     otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.