La Guardia Civil de Tráfico ha controlado a 80.053 vehículos en las carreteras de Castilla y León y ha formulado 6.746 denuncias por infracción a la normativa, durante la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de especial control de la velocidad, que se ha desarrollado entre el lunes 22 y el domingo 28 de agosto; las denuncias suponen un 8,43% sobre los vehículos controlados.

RAZONES PARA RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

Cada año, más de un millón de conductores circulan a velocidades superiores a la permitida, un hecho que en ocasiones acaba en un simple susto pero que en otras las consecuencias son letales no sólo para los ocupantes del vehículo que no ha respetado los límites de velocidad, sino para terceras personas que compartían la vía en el momento del suceso.

A continuación se enumeran varias razones por las cuales es imprescindible, además de obligatorio, cumplir los límites de velocidad:

  • Un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales.
  • A partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello. A una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce a 10%.
  • Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
  • A 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que conducimos. Esta distancia no solo depende del vehículo, si no de las condiciones psicofísicas del conductor.
  • El exceso de velocidad no solo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.

¿A QUÉ VELOCIDAD SE PUEDE CIRCULAR?

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras secundarias, dicha velocidad es de100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas la velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.