television digitalLa Consejería de Empleo ejerce la tutela legal en el trabajo de los menores de 16 años. Entre 2010 y 2015, ha autorizado un total de 469 contratos de menores en espectáculos públicos, en series como Carlos V, spots publicitarios de marcas como Toyota y varios musicales. El Estatuto de los Trabajadores permite la intervención de menores en espectáculos públicos previa autorización administrativa por parte de la autoridad laboral de la Comunidad.

La Consejería de Empleo, a través de la Dirección general de Trabajo y las autoridades laborales provinciales, ha autorizado durante los últimos 5 años la intervención de casi 470 menores en espectáculos públicos, previo proceso de autorización de la autoridad laboral de Castilla y León.

Los espectáculos públicos, son aquellos que tienen el carácter de exposición pública en tiempo real, además de los rodajes de películas, series, óperas y ballets, filmación de spots publicitarios y exhibiciones comerciales públicas, como es el caso de las pasarelas de moda.

El mayor número de autorizaciones durante el periodo 2010-2015 corresponden a las provincias de Ávila, con 190 contratos autorizados, Segovia, con 118, y Burgos, con 100 autorizaciones de contratos de menores. Le sigue de lejos Valladolid, con 28, León, con 7 autorizaciones, Salamanca, con 6, Palencia y Soria, con 5 contratos cada una, y por último, Zamora, con una contratación.

Los espectáculos más destacados, en los que han intervenido menores de la Comunidad durante los cinco años han sido la participación de 112 niños en un ballet ruso en Ávila en 2010, la participación de un número variable de menores en distintos musicales, como ’Sonrisas y Lágrimas’, ‘Los Miserables’ y ‘La Bella y la Bestia’, en distintas provincias, ballets como el ‘Cascanueces’ y obras de teatro como ‘El Principito’, además de distintas representaciones de zarzuela.

También se han autorizado intervenciones de menores en distintos largometrajes como ‘Tarde para la ira’, ‘Las ovejas no pueden perder el tren’, ‘Todo mujer’ o ‘Pasaje de vida’;  en series de televisión como ‘Bajo sospecha’, ´Cuéntame cómo pasó’, ‘La Española Inglesa’, ‘Carlos V Rey Emperador’ y en la grabación de spots de publicidad de Campofrío, Toyota o Movistar.

Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 6 permite la intervención de menores en espectáculos públicos condicionada a la obtención de autorización administrativa y lo establecido en el artículo 6.4: “la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.”

Por tanto, la relación laboral ha de ser establecida a partir de la iniciativa de los padres o de los representantes legales que han de presentar una solicitud ante la autoridad laboral, acompañada del consentimiento del menor, si este tuviera suficiente juicio. La Consejería de Empleo responde con una concesión o denegación por escrito donde se especifica el espectáculo o actuación a la que se refiere la solicitud y una vez concedida, el padre o tutor puede celebrar el contrato, requiriéndose también el consentimiento del menor para firmarlo.

En España, la edad de incorporación legal al mercado de trabajo son los 16 años aunque solo pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores los mayores de 18 años y los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad. Los menores entre los 16 y 18 que no estén emancipados ni cuenten con la mayoría de edad necesitan consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. En cualquier caso, un menor de 16 años no puede trabajar, de forma que cualquier contrato de trabajo entre un empresario y un menor de esta edad es nulo.

La Unión Europea recomienda que no se emplee a niños para participar en espectáculos públicos, más que en los casos enumerados expresamente por la legislación y con la autorización previa, concedida individualmente, de la autoridad. Respecto al trabajo nocturno de los menores, tanto la legislación nacional como la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo prohíben, autorizándolo en casos excepcionales y con límites: 3 noches por semana y con descanso de 16 horas consecutivas.