En León la apertura de aguas trucheras será el día 26 de marzo

Publicada en el BOCyL la orden FYM/1427/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2022.por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2022.

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente.

Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares.

 

La Junta de Castilla y León, después de sacar a información pública las normas reguladoras de la pesca, ha publicado en el BOCYL Nº 235, de 7 de este mes de diciembre, la normativa de pesca para nuestra comunidad que entrará en vigor el 1 de enero del año 2022.

 

En León, la apertura de la temporada de pesca en las aguas trucheras será día 26 de marzo. También en Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora.

 

En las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid la veda se abrirá, una semana antes, el sábado día 19 de marzo.

 

La apertura de las aguas del Cares y el Sella a su paso por la provincia se retrasa hasta el 15 de mayo.

Se modifica la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. Si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos permisos para un mismo coto de pesca, los permisos sobrantes para ese coto, se deberán solicitar a partir del martes de cada semana y en los escenarios deportivos sociales de Ponferrada, Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, cada pescador solo podrá disfrutar de dos pases de control en régimen de reserva anticipada por temporada en cada uno de los escenarios. También se autoriza a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Cupos de captura

Trucha común:

  1. a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.
  2. b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:

  1. a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.
  2. b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca

Carpín: No se establece cupo.

Cangrejo

Se permite la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca declarados.