Foto: Isaac Llamazares

A nuestros alumnos y alumnas, del “todo SaZaLe’41”, se les explica la Constitución Española en sus respectivos centros de enseñanza y en los diferentes niveles de la misma.

 

En ese temario de sociales/historia estará incluido el Artículo 2 del texto constitucional que, junto al resto de la Constitución Española, fue votado por la Nación Española el día 6-12-1978 y está vigente desde el día 29-12-1978.

 

Tenemos que situar, en su completo contexto, y para los correspondientes alumnos -.- y en sus niveles de instrucción educativa -.- , la situación del “todo SaZaLe’41 en el tiempo integral (social, cultural, antropológico, legal, jurídico, económico y político) del día 5-12-1978.

 

De tal fecha del día 5-12–1978, nuestros alumnos de ahora tienen que saber, que la España Nación (¡nuestra España Nación!)  tenía  quince regiones, con:

 

(1°) Una nomenclatura regional fija.

(2°) Una perimetración regional concreta.  

(3°) Sus correspondientes y respectivos gentilicios regionales.

(4°) Una composición provincial proveniente desde 1833.

 

De tal fecha del día 5-12–1978, nuestros alumnos de ahora tienen que saber, que entre ese bloque de quince  regiones españolas estaba nuestra triprovincial Región Reino Leonés.

 

De tal fecha del día 5-12–1978, nuestros alumnos de ahora tienen que saber, que las provincias de Salamanca, Zamora y León eran, ¡las tres y al mismo tiempo!, conocidas como “provincias leonesas” pertenecientes a nuestra  Región Reino Leonés.

 

Nuestro alumnos de ahora, deben saber que no existe ninguna ninguna disposición oficial que indique, en el BOE, que el número de quince regiones españolas se altera de alguna forma en la primera quincena del mes de diciembre del año 1978.

 

Nuestro alumnos de ahora, deben saber que no existe ninguna ninguna disposición oficial que indique, en el BOE, que el número y la condición regional de las tres provincias leonesas se altera de alguna forma en la primera quincena del mes de diciembre del año 1978.

 

Por tanto se debe colegir que, con toda rotundidad,  el número de quince regiones españolas se mantiene inmutablemente en las jornadas de las fechas de los días siguientes:

 

5-12-1978

6-12-1978

7-12-1978.

 

Por tanto se debe colegir análogamente que, con toda rotundidad, la condición y el número de las tres provincias leonesas se mantiene inmutable e igualmente en las jornadas de las fechas de los días siguientes:

 

5-12-1978

6-12-1978

7-12-1978

 

Lo cual, y desde nuestra percepción, se debe informar, en forma instructiva, a todos los alumnos del “todo SaZaLe’41”, dentro de una exposición totalmente normal y, por tanto, alejada de cualquier tipo de ocultación, solapamiento, ninguneo u oscurantismo.

 

Lo cual, y dicho previamente, es indicativo del mantenimiento de la Región Reino Leonés que, y al igual que el total de las quince regiones españolas, permanece en su situación regional inicial.

 

Una vez aprobado el texto de la Constitución Española, nuestros alumnos deben saber:

 

(1°) que valores constitucionales

(2°) que derechos constitucionales 

(3°) que deberes constitucionales

 

se les (a) reconocen y (b) obligan a todas y cada una de las quince regiones españolas, ya por el Artículo 2 de la “CE’1978”, para proseguir aducentemente, desde tal generalidad regional y por amplia homologabilidad aplicativa,  hacia el estar y el ser en el conocimiento preciso, igualmente también con amplia normalidad, de todo lo que respecta  y concierne a nuestra triprovincial Región Reino Leonés.

 

Algunas interpretaciones, desde nuestra singular percepción, sobre el Artículo 2 del  texto de la “CE’1978”, solo ven los valores constitucionales que aporta como igualmente los derechos constitucionales que, tanto explicita como implícitamente, genera y añade al conjunto/bloque/espacio de las quince constitucionales regiones españolas, pero hacen decaimiento observable de los deberes que tal mismo texto, de tal y tan preciso Artículo 2, implicadamente conlleva y que, entre otros aspectos, obliga directa e inexorablemente, con plena y completa acción  constituyente, a la defensa/protección/proyección del completo Mapa Regional Constitucional de España {MRCE}, con todas y cada una de nuestras quince regiones españolas constitutivas.

 

La validez constitucional de todo el Artículo 2 de la “CE’1978” debe entrar, desde nuestra consideración y sostenido criterio, con toda su expresividad integral y a todos los efectos, en todos y cada uno de los centros escolares del “todo SaZaLe’41” y sin olvido en ningún momento de que nuestra triprovincial Región Reino Leonés, ¡y como tal!, está incluida en la España Nación.

 

Francisco Iglesias Carreño

Presudente PREPAL