• Se considera probado el vicio en el consentimiento en una demanda de adquisición de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular Financiaciones
  • El Santander tendrá que devolver al demandante más de 130.000 euros
  • Según Vallverdú abogados, aún quedan 90 millones de euros por reclamar. Los afectados por los BONOS BANCO POPULAR 6,873 % tendrían hasta el 7 de junio de 2021 para reclamar sus ahorros

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León dicta una sentencia confirmando la nulidad de adquisición de Bonos Banco Popular Español 6,873% VTO 2020, condenando al Banco Santander a devolver 130.671,51€ a un vecino de La Bañeza.

La magistrada entiende que: “la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características del mismo”. Destaca que la orden de compra emitida en 2012 no dice absolutamente nada del riesgo del producto, y que la declaración que acompaña la entidad demandada a la orden de valores tampoco acredita que se le haya ofrecido la suficiente información para tomar claro conocimiento del riesgo de la operación.

La magistrada especifica que “se ha de tener en cuenta que el deber de la entidad financiera va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros, pues debe exigirse que se ayude al cliente a interpretar esta información y a tomar la decisión de contratar un determinado producto”.

De igual modo, la sala resuelve que la acción de anulabilidad no está caducada contando el plazo de cuatro años para reclamar desde la resolución de la entidad, es decir desde el 7 de junio de 2.017. En este sentido los afectados por los BONOS BANCO POPULAR 6,873 % tendrían hasta el 7 de junio de 2021 para reclamar sus ahorros.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “el contrato que impugnamos en el presente caso corresponde a una emisión de obligaciones que hizo Banco Popular en Irlanda para financiarse, que se colocó entre sus clientes minoristas en España mediante Popular Banca Privada como Bonos 6,873%. Aún quedan 90 millones de euros por reclamar”.

El despacho acredita en la práctica de la prueba que el banco incumplió todas sus obligaciones de información, pues no facilitó información alguna al cliente, o era muy opaca, y estaba en inglés. Los bonos se vendieron a un precio superior de mercado.

Esta sentencia es muy sólida y detallada, y evidencia una vez más la situación delicada del Banco Popular, que venimos sosteniendo desde la intervención de la entidad, que consiste en que ya desde el año 2007 sus cuentas no reflejaban su realidad, pues con este tipo de emisiones de deuda la entidad resuelta cubría sus pérdidas no declaradas provenientes del mercado inmobiliario”.

Sobre Vallverdú Abogados

Bufete nacido en 2012, especializado en derecho bancario y financiero, con amplia experiencia en reclamaciones y solución de problemas derivados especialmente del derecho bancario, mercantil, financiero, tributario, civil y contencioso-administrativo. Con sedes y presencia en Asturias, País Vasco y Madrid.