Si un pescador quiere moverse por Castilla y León para pescar tiene que conocer lo establecido en la ORDEN FYM/1574/2020, de 15 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca.

Esta orden se publicó el pasado 20 de enero de 2021. 856 páginas de BOCyL para regular las condiciones de los lugares de pesca ¿no es demasiado? Si analizamos muchas de las regulaciones, son más caprichosas que técnicas.

También, además de esta norma, hay que conocer y estudiar otras normas: Orden anual de pesca de Castilla y León. Ley de Pesca, Reglamento de Pesca, declaración de las aguas trucheras de Castilla y León (también caprichosa ya que declara como trucheras aguas en las que la trucha es una excepción)…

Con una normativa de pesca mayoritariamente sin muerte, no hace falta ser tan exhaustivos y no hace falta tener tantos cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca. Lo de los refugios de pesca, por otro lado, son pura arbitrariedad sin criterios científicos, ¿Cómo puede ser que en las reservas de caza la mayoría de los ríos sean refugios? Nada tiene que ver en este caso la caza con la pesca, sin embargo, aquí hay un prohibir por prohibir, porque quiero.

Espero que los pescadores sean capaces de memorizar estas normas. Por si no lo consiguen, que es lo más normal, en este enlace pueden ver todo lo comentado sobre los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León : http://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/01/20/pdf/BOCYL-D-20012021-8.pdf