La controvertida norma ha sido aprobada tras 4 intentos de voto por los Estados miembros y se refiere al uso y tenencia de plomo para la caza en los humedales, lo que sucede es que define humedal como cualquier superficie de agua permanente o temporal superior a un metro cuadrado y esto es inaplicable en la práctica de la caza en muchas zonas de España.

Durante los tres próximos meses el Parlamento Europeo lo tiene que discutir, debatir y aprobar la propuesta de modificación del Reglamento REACH.

Para aclarar conceptos, informamos que el Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) es una normativa europea que nace de la necesidad de regular la protección de la salud humana y del medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de sustancias químicas.

En los próximos días la RFEC va a trasladar a los eurodiputados del Parlamento esta problemática con el fin de que rechacen un reglamento que viola derechos fundamentales de los cazadores.

El Comité REACH de la Comisión Europea (CE), compuesto por los Estados miembros, ha aprobado este 3 de septiembre la modificación del Reglamento REACH que afecta al uso y tenencia de plomo en humedales. Una modificación del Reglamento que, como lleva tiempo denunciando la Real Federación Española de Caza, viola derechos fundamentales de los cazadores, como la presunción de inocencia, y estima que un charco de agua es un ‘humedal’, lo que en teoría hará la práctica de la caza inviable en muchas zonas de España.

La propuesta ha salido adelante tras cuatro intentos en lo que va de año y ha contado con los votos de las grandes potencias europeas, incluido el de Gobierno de España, mientras que países como República Checa, Hungría, Eslovaquia, Finlandia y Malta han votado en contra (7,10%), y Estonia, Letonia, Lituania y Bulgaria se han abstenido (2,91%).

La modificación del REACH se ha aprobado sin cambios significativos con respecto a la propuesta planteada por la Comisión Europea meses atrás, por lo que sigue siendo un problema para la actividad cinegética en gran parte de nuestro país: mantiene un periodo de transición de 24 meses, define ‘humedal’ como cualquier superficie de agua temporal o permanente superior a un metro cuadrado, zonas de amortiguamiento de 100 metros y vulnera un derecho fundamental de los cazadores, como es la presunción de inocencia.

La modificación del Reglamento REACH pasa ahora a un “tiempo de escrutinio”, en el que durante los próximos tres meses el Parlamento Europeo lo tiene que discutir, debatir y aprobar.

El presidente de la Federación Española, Ignacio Valle, ha indicado que el trabajo de la RFEC ahora se va a centrar en trabajar estrechamente con los eurodiputados “para hacerles ver la problemática de votar a favor de un reglamento que viola derechos fundamentales de los cazadores y que transmite una gran inseguridad jurídica, al ser de muy difícil aplicación en nuestro país”.