Cobrar el paro no es un derecho para los trabajadores que se van voluntariamente de la empresa.

reclamador.es reúne los derechos y obligaciones que tiene un trabajador cuando decide causar baja voluntaria de la empresa.

La decisión de dejar la empresa no es irrevocable para el trabajador, siempre que no se hubiera cumplido el plazo de preaviso puede retractarse.

Solo podrá cobrar el paro si es despedido de la nueva empresa habiendo pasado más de tres meses desde que causó baja voluntaria de la empresa.

Poco a poco el mercado de trabajo parece que se reactiva y con ello comienza el baile de trabajadores de unas empresas a otras. Mejor salario, cercanía al lugar de residencia, un mejor puesto… Estas son solo algunas de las razones por las que los trabajadores deciden cursar baja voluntaria de su trabajo y comenzar una nueva aventura profesional. Desde reclamador.es, compañía online de reclamaciones, recopilan los derechos y deberes de los trabajadores que deciden presentar su baja voluntaria en el trabajo.

  1. Finiquito sí, indemnización y paro no

Cualquier trabajador tiene una serie de derechos cuando decide cursar baja voluntaria de su empresa. Destaca el derecho a que le entreguen el finiquito. Este debe contener la parte proporcional del salario de ese mes, las pagas extraordinarias no devengadas (siempre que no las tenga prorrateadas) y las vacaciones no disfrutadas.

No es obligatorio informar sobre las causas que motivan la salida de la empresa, únicamente se debe comunicar la decisión de causar baja voluntariamente y el día que se hará efectiva esa decisión.

Si el trabajador causa baja voluntaria de la empresa no tiene derecho a paro, pero no pierde las cotizaciones generadas para una futura prestación por desempleo. No obstante, recuerdan desde reclamador.es, existe la excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género, las cuales después de causar baja voluntaria se consideran en situación legal de desempleo.

Para tener derecho a paro tras causar baja voluntaria, el empleado debe conseguir un nuevo empleo y que sea despedido de este habiendo pasado más de tres meses desde que se abandonó la anterior compañía. Todo contrato que no supere los tres meses tras una baja voluntaria será estudiado por el SEPE para comprobar si se trata de un posible fraude para cobrar la prestación por desempleo.

No tiene derecho el trabajador, tampoco, a solicitar una indemnización a la empresa si es él o ella quien por voluntad propia decide presentar su dimisión.

  1. Recomendación: dar 15 días naturales a la empresa de preaviso

El trabajador que decide causar baja voluntaria de la empresa, también tiene unas obligaciones. Al respecto, la compañía de reclamaciones online destaca la necesidad de comunicar a la empresa con antelación la baja voluntaria. Ese periodo de preaviso puede ser fijado en el convenio colectivo y de no ser así se acepta la costumbre del lugar, que se viene entendiendo que son 15 días naturales.

Lo más habitual, según la empresa fundada por Pablo Rabanal en 2012, es presentar la carta de baja voluntaria por escrito, con dos copias que sean firmadas, quedándose la empresa con una y el empleado con otra. La comunicación puede hacerse también de forma oral, pese a que desde reclamador.es aconsejan que siempre sea por escrito y que ambas partes firmen el documento.

  1. ¿Retractarse de la baja voluntaria?

Diversos son los motivos que pueden llevar al trabajador a retractarse de la baja voluntaria y aquí, la compañía de reclamaciones online ha detectado que existen dudas sobre si esto es posible o la decisión es irrevocable legalmente.

El Tribunal Supremo, en sentencia del año 2010, entiende que siempre que no hubiera vencido la fecha efectiva de la baja voluntaria, el empleado podrá retractarse y continuar trabajando en la empresa.

La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se debe calificar como improcedente, según otra sentencia del mismo tribunal del año 2012. Solamente la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero podría limitar el derecho a la retractación.

Fuente: reclamador.es