El Gobierno defiende que no debía haberse tramitado la toma en consideración porque la proposición de ley afecta directamente a los Presupuestos del Estado, ya que, si resulta aprobada, implicaría una disminución de ingresos.

Se trata del trámite previo al planteamiento ante el Tribunal Constitucional de un conflicto entre órganos constitucionales del Estado, en caso de que el Congreso no acepte el requerimiento.

El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de Educación, Cultura y Deporte, ha aprobado un Acuerdo por el que se requiere al Congreso de los Diputados para que revoque el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de octubre de 2016, por el que se admitió a trámite la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la suspensión del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en contra del criterio del Gobierno de la nación adoptado al amparo del art. 134.6 de la Constitución.

Según este Acuerdo del Consejo de Ministros, la decisión de la Mesa de admitir a trámite la toma en consideración de la citada Proposición de Ley -pese a la disconformidad expresada por el Gobierno por afectar a los Presupuestos del Estado- supone un menoscabo contrario a Derecho de la potestad que el Ejecutivo tiene atribuida, de conformidad con el artículo 134.6 de la Constitución y el artículo 126 del Reglamento del Congreso, para impedir la tramitación de las Proposiciones de Ley que supongan un aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, facultad que ejercitó dentro del plazo reglamentariamente establecido.

El 14 de octubre de 2016 el Gobierno, a través del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, comunicó a la Presidenta del Congreso de los Diputados su disconformidad a que se tomara en consideración la tramitación de la proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Dicho criterio venía acompañado de un informe, en el que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acredita y cuantifica la disminución de ingresos presupuestarios del Estado que implicaría la aprobación de la proposición de ley. Esta disminución de ingresos afectaría a los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, que ha comprometido financiación para la implantación de la LOMCE.

La Mesa del Congreso consideró que el criterio del Gobierno no justificaba de forma objetiva y suficiente el aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, lo que es contrario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 223/2006, de 6 de julio, que señala que la Mesa no puede “emitir un juicio sobre el carácter manifiestamente infundada o no de tal oposición”, pues ello supondría trasladar la facultad constitucional de oposición del Gobierno a la propia Cámara.

El acuerdo adoptado en el día de hoy constituye el trámite previo al planteamiento ante el Tribunal Constitucional de un conflicto entre órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 a 75 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), en caso de que el Congreso no acepte el requerimiento:

“En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el artículo 59.3 de esta Ley, por acuerdo de sus respectivos Plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las Leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque” (artículo 73.1).

De este modo, se atribuye al Pleno del órgano constitucional afectado (en el caso del Ejecutivo, el Consejo de Ministros) que haga saber su desacuerdo respecto a la decisión que la Constitución o una Ley Orgánica le confiere, para lo que deberá dirigir al órgano constitucional que haya adoptado la decisión controvertida (en este caso al  Congreso) un requerimiento exponiendo la indebida asunción de atribuciones, con expresa solicitud para que la decisión de la Mesa del Congreso sea revocada.

Una vez notificado el Acuerdo a la Presidenta del Congreso, la Mesa podrá adoptar dos decisiones:

  1. Desestimar la petición del Gobierno y mantener su acuerdo de 18 de octubre, lo que abocaría al Gobierno al planteamiento del conflicto ante el Tribunal Constitucional.
  2. Aceptar los argumentos del Gobierno y revocar su acuerdo de 18 de octubre. Ello supondría la anulación de todas las actuaciones que se hayan realizado posteriormente sobre su base, entre las que se encontraría el Acuerdo del Pleno del Congreso votado el pasado 15/11/2016 a favor de la toma en consideración de la proposición de ley, lo que suponía la iniciación formal de su tramitación parlamentaria.