alcoholemia

Durante la campaña especial de la Dirección General de Tráfico, DGT, de control de alcohol y drogas a conductores de vehículos, realizada entre el lunes 6 y el domingo 12 de junio, la Guardia Civil ha llevado a cabo, en las carreteras de Castilla y León, 20.063 pruebas de alcoholemia, de las que 186, un 0,93%, han resultado positivas, y 210 de drogas, 61 de las cuales, el 29,05%, arrojaron resultado positivo.

Alcoholemia:

Provincia Nº Pruebas realizadas Nº Resultados positivos % Resultados positivos
Ávila 1.280 5 0,39%
Burgos 2.366 25 1,06%
León 4.521 41 0,91%
Palencia 1.194 12 1,01%
Salamanca 2.966 16 0,54%
Segovia 2.008 13 0,65%
Soria 1.490 39 2,62%
Valladolid 3.058 32 1,05%
Zamora 1.180 3 0,25%
Total 20.063 186 0,93%

 

Drogas:

Provincia Nº Pruebas realizadas Nº Resultados positivos % Resultados positivos
Ávila 34 5 14,71%
Burgos 24 7 29,17%
León 8 3 37,5%
Palencia 24 7 29,17%
Salamanca 23 7 30,43%
Segovia 24 10 41,67%
Soria 28 3 10,71%
Valladolid 31 9 29,03%
Zamora 14 10 71,43%
Total 210 61 29,05%

 

LO QUE DICE LA NORMATIVA

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR          

Conductores Límite en sangre Límite en aire espirado
GENERAL 0,5g/l 0,25mg/l
PROFESIONALES 0,3g/l 0,15mg/l
NOVELES 0,3g/l 0,15mg/l

LEY DE SEGURIDAD VIAL

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:

Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

 Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

EN EL PERMISO POR PUNTOS

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

– La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.

En Castilla y León, desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, hasta el 30 de abril de 2014, alrededor del 7% de las infracciones y del 11% de los puntos detraídos han tenido su causa en el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida.

CÓDIGO PENAL

– El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La Ley de Seguridad Vial recientemente modificada clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.