clausula suelo

Además de no ser firmes, no crear jurisprudencia y no ser efectivas para la mayoría de los clientes afectados, sólo se aplicaría la retroactividad desde el 9 de mayo de 2013 y no por todos los cobros realizados por este concepto por los bancos desde que se firmó el contrato; perdiéndose la posibilidad de recuperarlo si se rubrican los acuerdos que ofrece el sector bancario.

La experta en Derecho Bancario y procedimientos hipotecarios de Robher Asesores, Sara Benedí, afirma que “pese a que se está publicando que son sentencias históricas, en estas afirmaciones hay más de márketing que de doctrina jurídica” y cada consumidor tendría que instar una demanda de forma individual para conseguir la devolución, que es un camino mucho más rápido.

El último fallo judicial, del 7 de abril en Madrid, no garantiza más que a eliminar las cláusulas suelo que sean iguales a la transcritas en esta resolución, pero en los contratos que no coincida serán las entidades bancarias las que decidan.

El responsable de la firma, Pablo Roberto Herrero, advierte a los hipotecados que “evite firmar nada sin un previo asesoramiento, dado que muchas entidades están llamando a los clientes para ofrecerles una sospechosa rebaja de la cuota mensual como si fuera quitar el suelo, desconociendo que si firman renuncian a realizar cualquier reclamación futura”.

Esta Asesoría afincada en León, Madrid y Valladolid es experta en conseguir fallos judiciales positivos para sus clientes, con una alta tasa de procesos resueltos a favor de los afectados que representa.

“Es más que improbable que las entidades bancarias vayan a proceder a eliminar el suelo de las hipotecas y devolver las cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013 de forma unilateral y masiva”, afirma la experta en Derecho Bancario y procedimientos hipotecarios de Robher Asesores, Sara Benedí.

Pese a las noticias de fallos judiciales a favor de la nulidad de las cláusulas suelo, la realidad es que no todos los clientes que han firmado una hipoteca podrán conseguir la rebaja unilateral del las entidades financiaras. “Y no sólo eso, sino que en muchos casos no se les devolvería todo el dinero cobrado irregularmente si llegaran a un acuerdo con el banco sin el correcto asesoramiento”, avisan desde este despacho.

Además de que estas sentencias no son firmes y aún no crean jurisprudencia al ser de instancias inferiores al Tribunal Supremo, pueden “no ser efectivas para la mayoría de los clientes”, a lo que se sumaría que sólo se aplicaría la retroactividad de los cobros indebidos desde el 9 de mayo de 2013 y no por todos los realizados por este concepto desde que se firmó el contrato con el banco; perdiendo el cliente la posibilidad de recuperar todo lo cobrado de forma irregular si se rubrican sin un buen asesoramiento los acuerdos que ofrece el sector bancario.

Benedí afirma que “pese a que se está publicando que son sentencias históricas, en estas afirmaciones hay más de márketing que de doctrina jurídica”.

El último fallo judicial, del 7 de abril en Madrid, no garantiza más que se vayan a eliminar las cláusulas suelo que sean iguales a la transcritas en esta sentencia, pero en los contratos que no coincida serán las entidades bancarias las que decidan. “Por ello, lo que debería hacer cada consumidor tendría que instar una demanda de forma individual para conseguir la devolución, que es, además, un camino mucho más rápido para conseguirlo”, asegura.

Por su parte, el responsable de la firma, Pablo Roberto Herrero, advierte a los hipotecados que “evite firmar nada sin un previo asesoramiento, dado que muchas entidades están llamando a los clientes para ofrecerles una sospechosa rebaja de la cuota mensual como si fuera quitar el suelo, desconociendo que si firman renuncian a realizar cualquier reclamación futura”.

La retroactividad total, a la espera de los Tribunales Europeos

El pasado 7 de abril, el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid hizo pública una resolución que se consideró como una ‘sentencia histórica’, pero sin embargo para Sara Benedí “el factor diferencial de esta macrodemanda, además del número de consumidores implicados era la solicitud de la retroactividad total de las cantidades abonadas en exceso desde el inicio del préstamo hipotecario”.

Pero sin embargo, en la Sentencia del Mercantil nº 11 de Madrid, se reitera la doctrina del Supremo de aplicar la retroactividad desde el 9 de mayo de 2013, lo que echa por tierra las esperanzas puestas en esta Sentencia en la que se esperaba la declaración de la retroactividad total. “Tendremos que esperar a que en los próximos días, los Tribunales de Justicia de la Unión Europea se pronuncien al respecto”, advierte la experta en Derecho Bancario.

Esta limitación supone que en los casos en que el texto que aparece en el contrato no coincida con alguno de los que se reproducen en el fallo, “quedará a criterio de las entidades bancarias la anulación de la cláusula suelo y la restitución de los importes cobrados de más”, por lo que cada caso deberá ser analizado de forma individual según indica Benedí.

“Por tanto los consumidores no adheridos a esta demanda y afectados por los Bancos condenados, tendrán que instar una demanda de forma individual, algo que por otro lado es mucho más rápido.

Tal y como establece la Sentencia, cada caso debe estudiarse y plantearse de forma individual”.

Esto supone que cada consumidor deberá solicitar la declaración de nulidad de la cláusula suelo y reclamar los importes abonados de más por este concepto como se venía realizando hasta ahora. “Hay que evitar dejarse llevar por excesos mediáticos y asegurarse de que todo es correcto para no caer en engaños con tal de recuperar rápidamente un dinero”, explican en Robher Asesores.

Esta Asesoría afincada en León, Madrid, Zaragoza y Valladolid es experta en conseguir fallos judiciales favorables para sus clientes, con una alta tasa de procesos resueltos en beneficio de los perjudicados  que representa. Por ello recomienda a todos los afectados por una cláusula suelo hipotecaria que soliciten asesoramiento en sus oficinas para “conseguir que se les devuelva lo que legalmente y justamente les corresponda”.