Hoy, 22 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOCyL la orden por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2023.

Bueno, como siempre, una norma amplia con muchas excepciones y remisiones a otras normas que hacen muy complicado saber todo lo que hay que saber para ir al río sin sobresaltos.

PERIODOS HÁBILES Y DÍAS HÁBILES

  1. En las aguas no trucheras:
  2. a) En aguas de acceso libre: todos los días del año.
  3. b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.
  4. En las aguas trucheras
  5. a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: todos los días desde el sábado, 25 de marzo hasta el lunes, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.
  6. b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: todos los días desde el sábado, 18 de marzo hasta el lunes 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.
  7. c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.

Antes de seguir desgranando la norma ponemos el enlace al BOCyL para poder leer con detalle la norma de pesca y sus remisiones:https://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=22/12/2022

DECLARACIÓN DE AGUAS TRUCHERAS: También se ha publicado en el mismo boletín la ORDEN MAV/1842/2022, de 15 de diciembre, por la que se declaran las aguas
trucheras de Castilla y León.

ESPECIES INVASORAS

La orden establece, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pese a su carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, la orden contempla que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas

Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado

Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras:

Río Bernesga: Desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla.

Río Cabrera: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Santa Eulalia.

Río Casares: Desde el azud situado aguas arriba de la localidad de Geras de Gordón, hasta su desembocadura en el río Bernesga.

Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

Río Santa Eulalia: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Cabrera.

Río Tuerto: Desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Villameca, ubicado 50 metros aguas abajo del muro de la presa del embalse de Villameca hasta su desembocadura en el río Órbigo.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras:

Río Cabrera: Desde la confluencia con el río Santa Eulalia, hasta la desembocadura en el río Sil.

Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Esla: Aguas embalsadas del embalse de Riaño (AREC Embalse de Riaño) y desde el límite inferior del Refugio de Pesca del Embalse de Riaño, coincidente con la desembocadura del canal de desagüe de la central de Remolina en el río Esla, hasta el límite de las aguas trucheras a la altura del puente de la carretera CL-621, a su paso por la localidad de Valencia de Don Juan.

Río Luna: Aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna (AREC Embalse del Luna) y aguas abajo de la central de Mora de Luna (límite superior delCoto de Garaño) hasta su confluencia con el río Omaña.

Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras, en su confluencia con el río Jamuz.

Río Sil: Aguas embalsadas del embalse de Las Rozas (AREC Embalse deLas Rozas) y desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de La Rozas, ubicado 75 metros aguas abajo del muro de la presa, hasta el límite con la provincia de Orense, a excepción de los refugios de pesca presentes en este tramo.

Río Porma: Aguas embalsadas del embalse de Porma (AREC Embalse de Porma) y desde el límite inferior del Refugio de Pesca del Embalse del Porma, coincidente con el puente de la carretera LE-331 que une Boñar con Puebla de Lillo a la altura del Poblado del Embalse del Porma, hasta su desembocadura en el río Esla.