El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, establece la limitación a la libertad de circulación en los siguientes términos:

“Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

  1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  5. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  6. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  7. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  10. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  11. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.”

La limitación de movilidad que pretende imponer la Junta de Castilla y León a partir de mañana a las 20:00 es claramente contra norma. Con el Real Decreto vigente sólo puede limitar a partir de las 22:00.

No pretendemos en este medio opinar si una hora es mejor que otra, pero es necesario que las medidas de la Junta de Castilla y León respeten la normativa vigente, sin entrar en retos o pulsos políticos no deseados por los ciudadanos.

Naturalmente no podrán sancionar a quien incumpla, pero no es adecuado como ejemplo para la ciudadanía que los propios políticos incumplan lo establecido en el Real Decreto del Estado de Alarma. Esto puede llevar a que los ciudadanos copien el comportamiento de los políticos y se dediquen también a incumplir normas de todo tipo.