Estas subvenciones, cuyo contenido es fruto de los acuerdos del Diálogo Social y cuyas bases reguladoras se publican hoy en el BOCYL, tendrán por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables. La cuantías previstas de las subvenciones serán de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos, y de 3.000 euros para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con las que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades busca promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo. En el plazo de unos días la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará también en BOCYL la convocatoria de estas subvenciones a las que la Junta tiene previsto destinar un total de casi 700.000 euros en 2017. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Respecto al periodo temporal, podrán acogerse a ambos tipos de subvenciones en esta primera convocatoria correspondiente a 2017 aquellas personas que hayan iniciado el ejercicio del derecho tanto de reducción de jornada como de excedencia durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, estando previsto que los periodos posteriores se financien a través de futuras convocatorias.

Personas que pueden beneficiarse de estas subvenciones

En el supuesto de reducción de jornada, y según lo acordado en el marco del Diálogo Social, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 y que reúnan los requisitos estimados en las bases reguladoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años; o mayor de 12 años y menor de 18 años en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

En el supuesto de excedencia, y según lo acordado en el marco del Diálogo Social, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 y que reúnan los requisitos estimados en las bases reguladoras, que ejerciten el derecho de excedencia en los siguientes supuestos excepcionales y de extrema necesidad:

1.- En primer lugar, las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

2.- En segundo lugar, los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3.- En tercer lugar, los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

De igual manera, los posibles beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León; convivir con el menor o la menor que motiva la reducción de jornada o la excedencia; que el nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia; en el caso de reducción de jornada, haber trabajado a jornada completa hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en el caso de excedencia, haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.

Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada o excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada o excedencia compartida por ambos. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia durante un periodo mínimo de 12 meses, de los cuales seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de seis meses restantes por el otro.

En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada o excedencia y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada será la siguiente:

1.- 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos.

2.- 3.000 euros, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.