Somos libremente de la Nación Española, en la asumida herencia recibida de nuestras sagas familiares y en la solidaria convivencia diaria de nuestros entornos de convivencia próximos.

 

Nuestra Nación Española está, en su plena conformación,  constitucionalmente (véase Art. 2 CE’1978) integrada, a fecha de la data del 6-12-1978, por las quince regiones españolas:

 

[1ª] Andalucía ; [2ª] Aragón; [3ª] Asturias; [4ª] Baleares ; [5ª] Canarias ; [6ª] Cataluña; [7ª] Castilla la Nueva ; [8ª] Castilla la Vieja ; [9ª] Extremadura ; [10ª] Galicia ; [11ª] Reino Leonés ; [12ª] Reino Murciano ; [13ª] Navarra ; [14ª] Reino Valenciano y [15ª] País Vasco. 

 

Tales quince regiones españolas son sujetos actores constitucionales por la CE’1978.

 

Tales quince regiones españolas fueron sujetos actores constitucionales por la CE’1931.

 

Los constitucionales ciudadanos españoles son respectivos constitucionales ciudadanos regionales en sus correspondientes regiones españolas en virtud de su nacimiento y/o de su residencia.

 

Cada conjunto poblacional de ciudadanos regionales, en su concreta región española, y a la data del día 6-12-1978, formaliza (véase el Preámbulo de la CE’1978) su correspondiente y específico Pueblo Regional.

 

Nuestra España Nación está compuesta e integrada de quince regiones -.- todas y cada una de ellas igual de españolas-.-, y donde tales nombres regionales, espacios regionales correspondientes de las mismas (-.- así como su expresa composición provincializada y las asignaciones de las cincuenta provincias españolas a sus específicas y ancestrales regiones está en seguimiento del “RD´1833” -.-) .

 

En Nuestra España Nación, y por su libre/Voluntara/Democrática Voluntad Soberana, se constitucionalizan inherentemente (a la data del 6-12-1978) los gentilicios regionales [remarcados por la RAE] de sus respectivos ciudadanos/habitantes regionales, donde  están constatados que tenemos en tal momento, a: 

 

(1º) andaluces, (2º) aragoneses, (3º) asturianos, (4º) baleares, (5º) canarios, (6º) castellanos nuevos, (7º) castellanos viejos, (8º) catalanes, (9º) extremeños, (10º) gallegos, (11º) leoneses, (12º) murcianos, (13º) navarros, (14º) valencianos y (15º) vascos,.

 

Tales respectivos ciudadanos regionales, en todas y cada una de nuestras constitucionales quince regiones españolas, conforman su: 

 

(1ª) Respectiva región española. 

(2ª) Correspondiente pueblo regional. 

(3ª) Patrimonialización regional.

 

 En la España Nación, con la Constitución Española -.- a data del 6-12-1978 -.- en la mano y  que, teniendo tal basamento las quince regiones españolas, tendrían todas y cada una de esas concretas y precisas quince regiones españolas acceso, desde el derecho previo adquirido [que viene de una Constitución Española], en su completa  libertad decisoria y por ende, con plena opcionabilidad, el derecho constituyente hacia su categorización autonómica.

 

El Estado Español deberá acoger, en la voluntariedad de cada una de las quince regiones españolas, la categorización de todas y cada una de las quince regiones españolas, como Comunidades Autónomas.

 

Somos de nuestra Nación Española en la constitucionalidad completa de la misma, con la asunción de sus valores, la vivencia de sus derechos y corresponsabilidad de todos y cada uno de sus deberes.

 

Nuestro ¡¡¡ adelante leoneses !!! se corresponde con la parte alícuota de nuestra contribución a la España Nación.

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 12-10-2022

Festividad Nacional de España

Día de “El Pilar”.