Foto: Isaac Llamazares

Cuando leemos la Constitución española de 1978, al llegar al Título I, que se anuncia “De los derechos y deberes fundamentales”, damos con el Artículo 10, que tiene dos partes.

 

En la 1 indica:

 

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

 

En la 2 indica:

 

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

 

Quedémonos, por ahora, con:

 

[A] “… el libre desarrollo de la personalidad…”

 

[B] “… se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos …”

 

Estamos por tanto en que  el libre desarrollo de la personalidad [que está unida al individuo singular y al hecho grupal que lo conjunta] lo podemos asociar con el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ambos con la dignidad de la persona humana.

 

Tal situación del año 1978 abarcaba, en el desarrollo de la personalidad de los individuos,  en toda la España Nación, a todas las quince regiones españolas, a sus quince pueblos regionales y a los ciudadanos regionales correspondientes de los mismos.

 

El desarrollo de la personalidad de los 

individuos es de antes del año 1978, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que viene de antes, precisamente del año 1948. 

 

En  tales 30 años del Estado Español, entre los dos precitados, la dignidad de la persona, con el respeto a los derechos humanos, tendría que mantenerse en todas las quince regiones españolas,  sus quince pueblos regionales y para los ciudadanos regionales correspondientes de los mismos, dentro de un Estado de Derecho -no democrático-.

 

La dignida de la persona importa ahora, como en 1978, 1948, 1931 o 1833, como la formación de la personalidad de los individuos en el acompasamiento coetáneo de sus interacciones convivenciales.

 

Tales interacciones convivenciales, han acrisolado en la España Nación las significaciones de las identidades regionales en todas y cada una de las constitucionales quince regiones españolas.

 

En atención a lo precedente efectuamos los siguientes considerandos:

 

{1°}

El respeto a los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes de la Región Reino Leonés, debe incluir, de forma inexorable, el completo respeto a su Identidad Regional Leonesa.

 

Nuestra triprovincial Región Reino Leonés está constitucionalmente incluida en la España Nación.

 

{2°}

La Identidad Regional Leonesa, con la Constitución Española en la mano, no ha decaído en ningún momento, como no lo han hecho las otras restantes catorce Identidades Regionales Españolas.

 

Todas y cada una de las quince constituyentes regiones españolas están incluidas en la España Nación, por ende, son constitucionales.

 

{3°}

La Identidad Regional Leonesa, con la Cobstitución Española en la mano, es un derecho constitucional, se todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, como lo son las de las otras restantes catorce Identidades Regionales Españolas.

 

Los valores constituyentes de la triprovincial Región Reino Leonés están amparados constitucionalmente por la España Nación.

 

{4°}

La Identidad Regional Leonesa aporta el soporte básico de la ciudadanía regional leonesa en todo el País Leonés, por ende es aplicativamente actuante en el “todo SaZaLe’41” {nuestra triprovincial Región Reino Leonés y su más que amplia diáspora regional leonesa emigrante}.

 

Los derechos constituyentes de la triprovincial Región Reino Leonés están amparados constitucionalmente por la España Nación.

 

{5°}

La Identidad Regional Leonesa concita los valores antropológicos, que son constituyentes desde la data de fecha del día 6-12-1978, del constitucional Pueblo Regional Leonés.

 

Las esencias identitarias de la global Corona Leonesa, están confraternizadas por las cuatro constitucionales regiones históricas de Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.

 

{6°}

La Identidad Regional Leonesa no es nunca troceable/divisible/cuarteable, en ningún momento, en ninguna situación y por ningún motivo.

 

La completitud antropológica de la Identidad Regional Leonesa alcanza a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.

 

{7°}

La Identidad Regional Leonesa esta uncida al Hecho Diferencial Regional Leonés y, por ende, son hurmiento actuante en todo el País Leonés a todos los efectos.

 

La Identidad Regional Leonesa se  protagoniza “in itinere” permanente, durante la realización singular y/o grupal de y por todos y cada uno de sus sujetos actores constituyentes.

 

Lo postulado para la identidad regional leonesa, que es aplicable, en sus condiciones de contorno, en las otras catorce más regiones españolas, es por tanto homologo en el nivel regional, está incluido en la identidad española que las abarca a todas ellas.

 

La propia Constitución Española nos dice, en su Artículo 2, de forma arto expresiva lo siguiente: “…de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,  …y regiones que la integran.”

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL