Las fechas de la media veda son las siguientes:

Desde el 15 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.

Desde el 25 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

Parece que la codorniz escasea este año. Esperemos que  cuando al amanecer del próximo domingo, los resultados del primer día de caza digan lo contrario.

Las novedades normativas:

El pasado 9 de agosto entró en vigor la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, que será el marco de referencia para todos los cazadores y titulares cinegéticos durante esta media veda. Este año no se podrá cazar la tórtola común o europea, en virtud de la puesta en marcha del programa de caza

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza, tanto los cazadores como los titulares cinegéticos deberán tener en cuenta algunas importantes novedades. La primera de ellas es que la clásica tarjeta de socio o de afiliación al coto deberá incorporar una serie de elementos clave, que no son otros que la información relevante establecida en el plan cinegético vigente del coto: especies objeto de caza, modalidades que se pueden practicar para cada especie, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En definitiva, esta autorización significa que el titular cinegético ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad conforme al plan cinegético correspondiente, puesto que este documento de planificación, tal y como establece la ley, es el instrumento que rige la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan a escala local.

El artículo 12.3.d) de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece que para practicar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de una autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la autorización se sustituye por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo. La autorización escrita no será necesaria si el titular se encuentra presente en la acción de caza.

Esta autorización escrita, que viene a sustituir a la clásica tarjeta de afiliación o de socio del coto, es un elemento clave no solo para el seguimiento y control de los planes cinegéticos que rigen la actividad de la caza en el coto, sino para la adecuada aplicación de los estatutos de los cotos o de otros negocios entre particulares.

Para esta media veda la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal propone este modelo de autorización, que puede ser adaptado, ampliado o modificado por los titulares a las peculiaridades o régimen particular de cada coto.

 

TARJETA TIPO QUE DEBEN LLEVAR LOS CAZADORES:

 

 

AUTORIZACIÓN MEDIA VEDA TEMPORADA 2021-2022

COTO DE CAZA XX-XX.XXX

 

 

D…………………………………………………………con D.N.I.:……………en calidad de

☐ Titular ☐ Arrendatario ☐ Representante del Titular/arrendatario…………………………………………, del coto de caza con matrícula      XX-XX.XXX, mediante el presente documento

 

AUTORIZA

A D…………………………………………………………con D.N.I.:……………a cazar la media veda de la temporada 2021/2022 en el coto indicado, INFORMÁNDOLE, según lo establecido en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, y lo aprobado en el plan cinegético, que las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética son las siguientes:

 

ESPECIE MODALIDAD DE CAZA *CUPO DIÁRIO/CAZADOR **JORNADAS HÁBILES POR ESPECIE ***Nº MAXIMO DE JORNADAS SEGÚN PLAN CINEGÉTICO
Codorniz En mano, al salto o a rabo. 25 DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 15/8/21 AL 19/9/21 EXCEPTO EL DIA (tachar el que no se permita)  
15 16 17
Urraca En mano, al salto o a rabo y en espera.   DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 15/8/21 AL 19/9/21 EXCEPTO EL DIA

(tachar el que no se permita)

 
15 16 17
Corneja  

En mano, al salto o a rabo y en espera.

  DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 15/8/21 AL 19/9/21 EXCEPTO EL DIA

(tachar el que no se permita)

 
15 16 17
Conejo En mano, al salto o a rabo y en espera.   DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 15/8/21 AL 19/9/21 EXCEPTO EL DIA

(tachar el que no se permita)

 
Conejos con hurón (prohibida la red salvo autorización específica)   15 16 17  
Zorro  

En mano, al salto o a rabo

  DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 15/8/21 AL 19/9/21 EXCEPTO EL DIA

(tachar el que no se permita)

 
En ojeo   15 16 17  
Con perros de madriguera    
Paloma torcaz  

En mano, al salto o a rabo y en espera

  DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 26/8/21 HASTA EL 19/9/21  
Paloma bravía  

En mano, al salto o a rabo y en espera

  DIAS HABILES DE LA MEDIA VEDA DESDE EL 26/8/21 HASTA EL 19/9/21  
Tórtola común NO ESTÁ PERMITIDA SU CAZA

 

LA TABLA ES ORIENTATIVA. DEBERÁ SER ADAPTADA A LAS CONDICIONES DE CADA COTO EN FUNCIÓN DEL PLAN CINEGÉTICO APROBADO Y DE LOS ACUERDOS PRIVADOS, PACTOS O ESTATUTOS.

 

*CUPO: Como máximo se podrá indicar el cupo autorizado en la resolución del plan cinegético

** JORNADAS HÁBILES: Se deberá indicar el día en el que está permitida cazar cada especie. No se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple.

** DÍAS HÁBILES EN MEDIA VEDA: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

** PALOMAS: El primer día hábil que se pueden cazar es el jueves 26 de agosto

***Nª MÁXIMO DE JORNADAS: Solo se deberá indicar en aquellos cotos de caza en cuya resolución del plan cinegético se restrinjan las jornadas de caza; en caso contrario se entenderá que son TODAS las jornadas hábiles.

TÓRTOLA: Su cupo es cero, por tanto, no está permitida su caza

 

 

 

Fdo: El titular/Arrendatario/Representante                                           Fdo: El cazador.