El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la modificación de los estatutos de la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, SCAYLE, para incluir su consideración como medio propio personalizado también de la Universidad de León, ya que hasta el momento solo lo era de la Administración de la Comunidad. Los nuevos estatutos consideran también expresamente a SCAYLE como agente público de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León es una fundación sin ánimo de lucro constituida por la Junta y la Universidad de León en enero de 2008. Está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León y goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El objeto de la Fundación es la mejora de las tareas de investigación de la Universidad, Centros de Investigación y de las empresas de Castilla y León, promoviendo acciones de innovación en el mundo de la Sociedad del conocimiento y en el área del cálculo intensivo, las comunicaciones y los servicios avanzados, contribuyendo mediante el perfeccionamiento tecnológico al desarrollo económico de la Comunidad y la mejora de la competitividad de las empresas.

Preside el Patronato el consejero con competencias en materia de telecomunicaciones. Su vicepresidente es el rector de la Universidad de León y existen cuatro vocales designados por la Junta de Castilla y León y tres por la Universidad de León.

Los cambios en sus estatutos aprobados hoy incluyen la consideración de la Fundación SCAYLE como medio propio personificado no solo de la Administración de la Comunidad, sino también de la Universidad de León, y recogen expresamente su consideración como agente público de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El primero de los cambios permitirá a la ULE realizar encargos a SCAYLE de modo análogo a los que pueda efectuar a sus propios servicios o unidades, tal como se prevé en la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a su consideración como agente público de ejecución del SECTI, epermitirá aplicar a la Fundación un régimen jurídico de contratación específico previsto para este tipo de entes.