El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Decreto que regula las actividades de turismo activo, para adaptarse a las nuevas características que presenta el sector. Este documento se ha elaborado con el consenso de la Asociación de Turismo Activo de Castilla y León, ATACYL, y ha contado con el informe favorable del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y con la participación ciudadana, a través de su publicación en la web de Gobierno Abierto de la Junta.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en los artículos 45, 46 y 47 las actividades de turismo activo, definiéndolas como “las actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente, de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, tanto aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica”. La regulación actual está constituida por el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las empresas de turismo activo de Castilla y León, y la Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre, por la que se desarrolla dicho Decreto. Pero esta normativa necesita una adaptación a las nuevas necesidades demandadas por el sector, como son la exigencia de una formación específica para ejercer cada una de las actividades, así como el establecimiento de un régimen de prestación de servicios diferente en función de quien lo ejerza, ya sea un centro de turismo activo, o bien un profesional, creándose la figura del profesional especializado de turismo activo.

Además, la regulación del turismo activo se hace en el marco de la Declaración ‘Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible’, así como en el del Documento de directrices de Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León. En ese marco el turismo se configura como un potente instrumento de participación en las estrategias de desarrollo sostenible.

La necesidad de regular el turismo activo se deriva de las características de este tipo de servicio turístico. Al no vincularse a un emplazamiento estable para realizar la actividad  y su estacionalidad, puede existir más intrusismo en este sector empresarial por lo que se requiere establecer unos requisitos que garanticen que se pueda realizar la actividad en condiciones de seguridad, cumpliendo con la legalidad, y prestando un servicio de calidad. Además, existe un interés general en establecer unos requisitos y condiciones debido al riesgo que implican las actividades y que está implícitos en la naturaleza del turismo activo. En la actualidad, el número de las empresas inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, a 28 de febrero es de 337.

Novedades del Decreto

Entre las muchas novedades de la nueva regulación cabe destacar las siguientes: como base, la nueva regulación parte del concepto de actividades de turismo activo definido por la Ley de Turismo de Castilla y León, donde se establece que ”las actividades de turismo activo consisten en la prestación, a cambio de un precio, de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica, que se publiciten como tales”. Además se delimita el concepto, indicando que no tendrán consideración de turismo activo; las actividades de formación organizadas por Educación, las competiciones deportivas y la venta, arrendamiento o préstamo del material necesario.

Se prevén las exclusiones del ámbito de aplicación, en los mismos términos que se recoge en la Ley de turismo: Las prestadas por los clubes, asociaciones y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados, y no al público en general; las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados establecidos al efecto; las denominadas actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal.

Se diferencia el régimen de requisitos y obligaciones, en función de quien preste la actividad, pudiendo realizarse a través de centros de turismo activo o de profesionales especializados en turismo activo, siendo ésta última figura una novedad respecto a la anterior normativa.

Los centros de turismo activo deberán contar con las instalaciones necesarias para ejercer la actividad y además, entregar el material necesario para su desarrollo. Esos requisitos no se les exigen a las empresas de turismo activo que presten su actividad a través de los profesionales de turismo activo.

Cabe destacar que los requisitos de formación del personal técnico se determinan en función de la actividad que desarrollan, lo que favorecerá la seguridad del usuario. Además, como actividad físico recreativa, la normativa aplicable para determinar la formación exigida a esos profesionales viene recogida en la ley de deportes, que recientemente ha sido modificada.

También se recoge un procedimiento simplificado para el de acceso a la actividad, que incluye la tramitación electrónica, lo que facilita y agiliza la gestión, a la vez que disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.

Con la nueva ordenación, también se avanza en el control del intrusismo y la actividad clandestina, que es una de las prioridades de la Consejería de Cultura y Turismo para contar con una oferta turística de calidad.

Régimen transitorio y anexos

Se concede un amplio régimen transitorio, de dos años desde la entrada en vigor del Decreto, para que las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León se adecuen al contenido íntegro de la nueva regulación, teniendo que presentar una nueva declaración responsable.

El decreto incorpora tres anexos; uno que recoge una relación de las actividades que se consideran de turismo activo con carácter abierto, dado el carácter innovador y dinámico de las mismas; otro que regula el distintivo que los centros de turismo activo han de instalar en el exterior del local abierto al público o centro de actividades, y el tercer anexo, que recoge el modelo de carné de profesional especializado en turismo activo.