El Alto Tribunal respalda la actuación de la Junta de Castilla y León y reconoce la urgente y extraordinaria necesidad de la norma, así como el uso de la figura del decreto ley para llevarla a cabo, al igual que el destino a inversiones de los fondos de cooperación local. Estas cuestiones habían sido objeto de recurso por parte de 53 senadores del Partido Socialista ante el Alto Tribunal, que ha sido rechazado.
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Partido Socialista contra el Decreto Ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. En concreto, la sentencia del pasado 18 de febrero, notificada hoy, reconoce que los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León han explicado de manera razonada que el Decreto Ley está justificado en razones de “extraordinaria y urgente necesidad”, ante una situación de “crisis sin precedentes” por la pandemia COVID-19. El Tribunal considera que, ante esas circunstancias, es jurídicamente admisible una acción normativa absolutamente inmediata como la acometida, sin que la actuación pública admita ningún retraso. Además, recoge que “como afirma el letrado de la Junta de Castilla y León, la tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales de 2022, retrasando así su eficacia para la reactivación económica pretendida”. Por lo cual defiende el uso de la figura del decreto ley para llevarlo a cabo.
De igual manera, se respalda la figura del decreto ley para la modificación del uso de los fondos que ya han recibido los ayuntamientos de la Comunidad en el año 2020. El decreto ley aprobado por la Junta establecía el adelanto de la percepción tanto de los Fondos de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad, así como de los Fondos de Cooperación Económica General, para los municipios de hasta 1.000 habitantes. Sin embargo, solo se indicaban modificaciones en el destino de los Fondos de Cooperación con la idea de adaptar esos fondos públicos, al menos en parte, a la nueva realidad económica y social para favorecer la recuperación económica y social. El Constitucional considera que “exigir que las entidades locales destinen los recursos recibidos de la Comunidad Autónoma a inversiones, en lugar de sufragar operaciones corrientes o financieras, se ajusta al objetivo de impulsar la reactivación económica”. Igualmente justifica que la Junta de Castilla y León vincule las inversiones a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, que tiene metas compartidas a nivel nacional, europeo y mundial.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional señala que la modificación que introduce el Decreto-Ley 6/2020 en las reglas de gastos para inversiones, al no referirse al Fondo de participación sino únicamente al de cooperación, es motivo para desestimar el recurso presentado en su día por 53 senadores del Partido Socialista, a instancias de este partido en Castilla y León
Esta sentencia tendrá repercusión en los recursos contencioso administrativos que habían presentado algunas entidades locales en Castilla y León, al amparo de esa supuesta inconstitucionalidad, que ahora se ha demostrado que no concurre.