La Sala de lo Contencioso Administrativo, sin entrar en el fondo del asunto, ha dictado medidas cautelares ante la “restricción ilegítima de un derecho fundamental”.

El adelanto del toque de queda que la Junta había decretado, y que el Gobierno central había recurrido, ha sido suspendido por el Tribunal Supremo. Así, la medida que fue acordada el pasado 15 de enero por la Junta y que entró en vigar al día siguiente, ha quedado sin efecto.

El Gobierno había recurrido esta decisión porque consideraba que la regulación contenida en el acuerdo vulneraba el Real Decreto 926/2000 que, en su artículo 5, determina el período de limitaciones de libertad de circulación en horario nocturno al comprendido entre las 23:00 y las 6:00, pudiendo, las autoridades competentes, determinar que dicha limitación fuera entre las 22:00 y las 00:00 horas y entre las 5:00 y las 7:00 horas para su finalización.