El pasado 31 de enero entraron en vigor nuevas restricciones que afectan a 17 municipios y que son:

SANTA COLOMBA DE SOMOZA

BERCIANOS DEL REAL CAMINO

BERCIANOS DEL PÁRAMO

SANTA MARÍA DE ORDÁS

VEGAQUEMADA

QUINTANA Y CONGOSTO

VILLADEMOR DE LA VEGA

VILLAORNATE Y CASTRO

TURCIA

CIMANES DE LA VEGA

PUEBLA DE LILLO

VAL DE SAN LORENZO

VALENCIA DE DON JUAN

URDIALES DEL PÁRAMO

VILLAQUEJIDA

LAGUNA DALGA

BEMBIBRE

Las restricciones “excepcionalísimas” estarán vigentes hasta las 17:59 horas del día 14 de febrero. Estas medidas sanitarias preventivas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas en cada uno de los municipios afectados.

Las medidas sanitarias preventivas adicionales a las que tiene toda la comunidad autónoma de carácter excepcionalísimo son:

  1. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
  2. a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  3. b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  4. c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, los de las residencias juveniles y los servicios de comedor de carácter social.
  5. d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
  6. e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  7. Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
  8. Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  9. Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  10. Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
  11. Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  12. Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  13. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  14. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
  15. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Limitación horaria de la actividad económica y comercial.

  1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.
  2. La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:
  3. a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  4. b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  5. c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
  6. d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  7. e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  8. f) Los velatorios.
  9. g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  10. h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  11. i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  12. j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  13. k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
  14. l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

m)Escuelas Municipales de música y danza.

  1. n) Las actividades de restauración permitidas.

Puestos en contacto con personas de municipio de Puebla de Lillo, donde afectan especialmente las restricciones por la temporada alta de la estación de esquí de San Isidro, manifiestan su absoluto desacuerdo y la sensación de estar abandonados en servicios y presionados en las restricciones.