• El presidente de la Junta ha explicado que las alegaciones contra el recurso del Gobierno se basan en que el Acuerdo es proporcional a la situación sanitaria y epidemiológica existente en la Comunidad, y equilibrado en la conjugación de salud y economía
  • La evolución epidemiológica acredita los efectos positivos que para la salud pública en relación a la pandemia COVID-19 se han producido tras la adopción de la medida incluida en el Acuerdo

El presidente del Ejecutivo autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, ha defendido esta mañana de nuevo la total legalidad del Acuerdo 2/2021 de 15 de enero que establece el denominado “toque de queda” a las 20.00 horas en la Comunidad, y ha explicado las alegaciones que la Junta de Castilla y León ha presentado hoy mismo ante el Tribunal Supremo contra el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno contra dicho acuerdo. Según ha explicado, estas alegaciones se basan en razones sanitarias, sociales y jurídicas.

En relación a las razones sanitarias, el presidente ha destacado que la medida prevista en el Acuerdo no solo se sustentaba en la grave situación sanitaria y epidemiológica de la Comunidad en aquel momento, sino que, una vez aplicada se ha podido acreditar los efectos positivos de la misma  respecto a la incidencia de la Covid-19. Así, ha señalado que la incidencia acumulada a siete días ha caído un 9% desde el pasado 16 de enero, mientras que la tasa de crecimiento intersemanal ha pasado de crecer un 147% en el momento en el que se decidió establecer esta medida, a bajar un 11%.

Respecto a las razones sociales, el presidente ha afirmado que se trata de una medida lógica, justa y equilibrada que está contando con el respaldo mayoritario de los ciudadanos de Castilla y León, cuya responsabilidad ha agradecido.

En cuanto a las razones jurídicas, el presidente ha explicado que las alegaciones contra el recurso presentado por el Gobierno se basan en que en el Acuerdo adoptado por él mismo, como autoridad delegada, prevalece la protección de la salud colectiva y la vida e integridad física de las personas frente a la defensa de cualquier otro derecho, en concreto la libertad de circulación de las personas en un horario nocturno determinado.

En este punto ha recordado una sentencia de 1985 por la que el Tribunal Constitucional considera que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, y por lo tanto es un requisito previo y necesario para el disfrute de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas.

Además, la medida adoptada en el Acuerdo es respetuosa con la legalidad vigente puesto que cumple el criterio de proporcionalidad en tres aspectos. En primer lugar, por su ideonidad, ya que al limitar el tiempo de movilidad y contacto social permite preñar el avance de la pandemia. En segundo lugar, por su necesidad, tanto por ser urgente para la salud pública como porque no existen otras medidas más moderadas para la lograr con igual eficacia su finalidad, que no es otra que la contención de la incidencia de la enfermedad. En tercer lugar, la medida adoptada en el Acuerdo es proporcional ya que cumple el criterio de conllevar más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios.

Asimismo, la Junta de Castilla y León alega que todas las medidas acordadas por la autoridad delegada, que en este caso es el propio presidente del Ejecutivo autonómico, son atribuibles al Gobierno de la Nación, que es la autoridad delegante. Es decir, que es el propio Gobierno el que busca que sea el Tribunal Supremo el que revise un acto que es suyo propio, sin utilizar los habituales cauces de su posible revisión administrativa, que hubieran evitado tener que acudir a una controversia judicial.

Por último, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León también consideran que la propia actuación del Estado ha contribuido a la consolidación de los efectos del Acuerdo que posteriormente ha solicitado anular. Así, se argumenta que tras la comunicación efectuada por el presidente de la Junta de Castilla y León el 15 de enero de 2021 al ministro de Sanidad, no se recibió ninguna respuesta formal oficial por parte del Gobierno, que hubiera podido optar por una vía política, a través del Consejo Interterritorial de Salud, o bien administrativa, antes de acudir a la vía judicial. Por lo tanto, el Gobierno del Estado permitió que el Acuerdo 2/2021 comenzara a desplegar sus efectos el pasado 16 de enero de 2021.

Procedimiento impecable y autoridad competente

El documento de los Servicios Jurídicos establece que el cumplimiento de los pasos del procedimiento que ha debido seguir el presidente para la adopción del Acuerdo ha sido impecable. Así, se dicta por el presidente de la Junta de Castilla y León como autoridad delegada del Gobierno, se publica debidamente en el Boletín Oficial de la Castilla y León, y se adopta a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Además, se comunica con carácter previo a su suscripción al ministro de Sanidad.

Además, el documento recuerda que desde el punto de vista competencial, también el Acuerdo es plenamente ajustado a derecho, ya que la actuación del presidente de la Junta de Castilla y León se produce en una competencia cuyo ejercicio le es propio, aunque sea por delegación, que es la gestión del estado de alarma. Además, interviene en el concreto ámbito, el del comienzo y finalización de la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Según el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, las autoridades delegadas de las Comunidades Autónomas podían determinar la modificación, dentro de los límites horarios marcados en el propio artículo 5, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en una hora más o menos respecto  a las 23 horas de la noche y las 6 horas de la madrugada, pero no podían modular, flexibilizar y suspender la aplicación de la medida.

Sin embargo, a partir del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, se introducen importantes modificaciones en el Real Decreto originario del estado de alarma, y todas ellas versan, precisamente, sobre la medida de la limitación de la libertad de circulación. Así, se acuerda la modificación de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo la modulación, flexibilización y suspensión de la medida prevista en el artículo 5. El presidente de la Junta de Castilla y León pasa a poder modular, flexibilizar o suspender ese horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Y por otro lado, el Real Decreto 956/2020 de prorroga incluye expresamente una Disposición transitoria única que afecta de lleno a la vigencia temporal del artículo 5. Por aplicación de esta Disposición transitoria el horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno previsto en el artículo 5 sólo tendrá eficacia mientras la autoridad competente delegada no lo cambie, a través de su modulación, flexibilización o suspensión.