Close-up Of Male Doctor Filling The Medical Form

El DECRETO 2/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, publicado el sábado 14 de noviembre, regula las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles, por el tiempo indispensable, sobre los recursos humanos sanitarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León durante el estado de alarma.

Las prestaciones personales obligatorias contenidas en el decreto podrán ser aplicables a todo el personal estatutario, funcionario y laboral, cualquiera que sea su vinculación, que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León.

Las prestaciones personales obligatorias serán de obligado cumplimiento para los profesionales afectados por las mismas y se caracterizan por lo siguiente:

Temporalidad: La duración de las prestaciones contempladas se podrán extender como máximo hasta que finalice el estado de alarma declarado, o con anterioridad si las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia así lo aconsejan.

Proporcionalidad: La posibilidad de adoptar prestaciones restrictivas del régimen ordinario del personal a las que hace referencia el presente decreto, se encuentra limitado por la efectiva declaración de los niveles 3 y 4 de alerta de la pandemia, en los términos previstos en las actuaciones de respuesta coordinada aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la resolución autonómica de aplicación a la Comunidad de Castilla y León.

Garantía de derechos: La imposición de las prestaciones garantizará el derecho al efectivo descanso del personal, debiendo respetarse, en todo caso, los descansos previstos en la normativa y la limitación máxima legal de la jornada anual, que incluye tanto la jornada ordinaria como, en su caso, la complementaria, y procurará garantizar, en la medida de lo posible, la conciliación con la vida personal y familiar de los profesionales.

Medidas dirigidas a reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León

  1. Imponer al personal estatutario, funcionario y laboral de la Consejería de Sanidad, y Organismos Autónomos u otras Entidades vinculadas o dependientes de la misma, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, y que resulten imprescindibles.
  2. Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio sanitario en todo el territorio de Castilla y León.
  3. Y garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

La persona titular de la Consejería de Sanidad, mediante la correspondiente resolución con forma de Orden, podrá adoptar las siguientes medidas específicas, pormenorizando su grado y forma de afectación:

– Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

– Organización de la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos.

– Profesionales sanitarios en formación.

– Guardias médicas.

– Personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

– Flexibilización de la jornada y trabajo no presencial.

– Prestación a tiempo parcial del personal y jubilación.

– Bolsas de empleo de personal estatutario temporal.

De igual forma, por Órdenes de la persona titular de la Consejería de Sanidad se fijará la fecha a partir de la cual los centros e instituciones sanitarias podrán acordar estas medidas específicas, los parámetros que permiten determinar los servicios o unidades en los que resulta precisa su adopción, y la fecha de finalización de su aplicación.

La persona titular de la Consejería de Sanidad podrá adoptar, mediante la correspondiente resolución en forma de Orden, la aplicación de las medidas específicas contempladas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sobre contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, y sobre movilidad funcional y territorial para la prestación excepcional de servicios, en los términos en ellos establecidos. Además, dicha Orden también podrá adoptar la movilidad del personal a cualquier centro o institución sanitaria del territorio de la Comunidad de Castilla y León. 4. Corresponde al Gerente de cada centro o institución acordar la aplicación de las medidas específicas a cada uno de los profesionales. No obstante, en los casos en que sea necesario acordar la movilidad del personal a centros o instituciones sanitarias de un área de salud distinta a la de su correspondiente puesto de trabajo, esta movilidad se acordará por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

El decreto tendrá vigencia durante el periodo en el que esté declarado el estado de alarma, sin perjuicio de su posible adaptación, modificación o derogación antes, en función de la situación epidemiológica y sanitaria de cada momento.