Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que exigía informes científicos específicos a la Junta para regular la caza.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2020 anulando la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 2017, que anulaba a su vez varios preceptos esenciales del Decreto 32/2015 para la regulación de la caza en la comunidad autónoma tras la demanda presentada por Ecologistas en Acción.

Confirma así definitivamente el Supremo el criterio que han venido manteniendo todos estos años tanto la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como la Federación de Caza de Castilla y León, que se personó como codemandada en este proceso en defensa de la legalidad de la normativa cinegética vigente.

El alto tribunal español sienta jurisprudencia y mantiene dos líneas argumentales esenciales para desmontar la sentencia del TSJCYL:

En primer lugar, confirma que no son preceptivos los estudios científicos que ha venido exigiendo reiteradamente el TSJ de Castilla y León a la Junta, y en base a lo cual ha venido anulando la normativa autonómica sobre caza en los últimos años.

Expone el TS: “Ni de la DAS (Directiva Aves), ni de la jurisprudencia comunitaria que enseguida analizaremos, se desprende la existencia de un mandato para los estados miembros de la Unión que obligue a la previa especificación técnico-científica que requiere la sentencia de instancia.”

En segundo lugar, tampoco considera el Supremo que sea exigible una norma de mayor rango a la tradicional Orden Anual de Caza para regular las especies cinegéticas cazables ni los períodos hábiles, como ha venido manteniendo el TSJCYL.

Según el TS: “Se trata, la que se configura en el ámbito autonómico concernido (la Orden Anual de Caza), de una normativa de rango suficiente, que enuncia de forma clara y precisa los criterios de la Directiva Aves para el ejercicio de la caza, en relación con las diversas especies contenidas en el Anexo de la misma Directiva, estableciendo sus periodos de caza y veda, para cada año.”

Hemos de recordar que estos criterios de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Valladolid, que ahora echa por tierra el Tribunal Supremo, provocaron la paralización temporal de la actividad cinegética en varias ocasiones, la más grave en abril del año pasado, cuando solo una actuación conjunta de todos los grupos políticos en las Cortes, con una reforma urgente de la Ley de Caza, acompañada de una movilización sin precedentes de esta Federación, evitó una catástrofe de consecuencias imprevisibles para el medio ambiente, la agricultura, la sanidad animal o el tráfico rodado.

Nos preguntamos ahora quién habría respondido de las consecuencias de una paralización más prolongada o indefinida de la caza si no se hubiesen adoptado las oportunas decisiones políticas que la evitaron en su momento y quién debe responder de las reiteradas resoluciones injustas contra la actividad cinegética que han venido poniendo en jaque a nuestro sector durante años. Aún es momento de exigir las responsabilidades civiles o penales que correspondan y así lo hará esta Federación en la defensa de los intereses de los cazadores castellano-leoneses.

A mayor abundamiento, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce el valor y la importancia de la caza incluso para la preservación de las especies en peligro de extinción y la sostenibilidad de muchas especies protegidas, citando la normativa europea: “Recuérdese que en la propia Directiva (artículo 9.1.a) se citan, como elementos para adoptar decisiones, y excepciones, sobre la caza, la salud, la seguridad pública, la seguridad aérea, así como la prevención de perjuicios importantes a la agricultura, a los bosques, a la pesca y a las aguas, así como para proteger la fauna y la flora.”

Excelente noticia en definitiva para la caza, no solo en Castilla y León, sino en toda España, porque este ataque contundente de las asociaciones animalistas a la caza ha golpeado inicialmente en nuestra Comunidad pero pretendía hacerse extensivo a todo nuestro territorio nacional y esta sentencia sin duda enfriará los ánimos en ese sentido.

También favorecerá la seguridad jurídica necesaria para perfeccionar el Anteproyecto de Ley de Caza sobre el que estamos trabajando. En esta nueva situación es necesario flexibilizar algunas medidas de control de la norma excesivamente rigurosas y que afectan de forma negativa y directa al cazador.

Parece que los datos, la información veraz y el sentido común se van imponiendo, que la caza comienza a descubrirse como valor en alza en todos los ámbitos, incluido el político, y que estamos empezando a dar la vuelta a esa peligrosa dinámica en la que nos habíamos visto envueltos en los últimos años.