A partir de mañana 21 de mayo de 2020, el uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Eso es lo que dice la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, publicada en el BOE, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante.

La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c)Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

  1. d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.