Igual que para la pesca, las zonas que pasan a fase 1 permitirán la actividad cinegética. Las zonas en León son: Las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún  de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.

Las zonas en fase 0 tienen prohibida la caza y la pesca deportiva.

Actividad cinegética en fase 1.

Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.”.

Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa  se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.

No se compartirán utensilios de caza y pesca, ni utillaje de comida o bebida.

Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo

Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.”

Los controles por daños de fauna cinegética en estas zonas de autorizarán conforme a la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética (conejo, jabalí, ciervo y corzo).

Los controles poblacionales que hubieran sido autorizados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, podrán realizarse en aquellos territorios que se encuentren en fase 1 o posteriores, conforme a lo establecido en la autorización y con sujeción a la limitación de movimientos de las personas y respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias establecidas para la caza en estas zonas en las diferentes normas de regulación de las fases de desescalada.