Responsables del área insisten en que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no es un despido, sino una suspensión excepcional.  

El decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, aprobado por el Gobierno el pasado miércoles, ha modificado los supuestos para iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Ante esta nueva situación, la Secretaría de Empleo del PSOE de León ofrece una serie de recomendaciones a los afectados por ERTE, una figura que implica la suspensión de contratos de la plantilla durante un tiempo limitado o la reducción de la jornada laboral. “El ERTE no es un despido, es una suspensión excepcional por la situación que estamos viviendo y cubre el periodo en el que se esté en suspensión de trabajo”, han añadido.

A modo informativo, el secretario general del PSOE de León, Javier Alfonso Cendón ha subrayado que, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. “Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida”.

También ha apuntado que no hay que renovar (sellar) las demandas de empleo, ya que se realizará de forma automática. “Ya no es necesario que las personas que tuviesen que acreditar la BAE, búsqueda activa de empleo, lo hagan; pueden solicitar la RAI o el SED sin acreditar la búsqueda de empleo. De la misma forma, tampoco es necesario reanudar los subsidios -mayores de 52 años o cualquier otro como la prórroga de seis meses-, ya que se hace automáticamente desde el SEPE. Igualmente, no hay que devolver la carta de presentación de las empresas ni acudir a citaciones”, ha aclarado Cendón.

El secretario general ha insistido en que, independientemente de que el ERTE se deba a causas de fuerza mayor o razones económicas, técnicas o de producción vinculadas con el Covid-19, los trabajadores podrán acceder a la prestación, aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. “Pasada la crisis, la empresa tiene obligación de recuperar la plantilla y de mantenerla durante seis meses. El trabajador tiene que volver a la normalidad. Es la diferencia entre un ERTE y un ERE, ya que en el primer caso se produce una suspensión de los contratos laborales, y en la segunda se trata de una extinción de la relación entre la empresa y los trabajadores”, ha tranquilizado Cendón.