1.- Suspender con carácter general, a partir del día 16 de marzo de 2020, y mientras se mantenga el Estado de Alarma, toda la actividad en general desarrollada por el Ayuntamiento, incluida la institucional, con excepción de la que pueda corresponder al personal que se considere estrictamente necesario para garantizar el funcionamiento de los servicios municipales esenciales y ordinarios.

2.- Adoptar las siguientes medidas en relación con el funcionamiento de los servicios municipales:

2.1. Los siguientes servicios municipales considerados esenciales continuaran con la gestión ordinaria, pudiendo imponerse servicios extraordinarios tanto por su duración como por su naturaleza:

Policía Local. Se suspende las vacaciones, permisos, licencias o similar del cuerpo de Policía Local.

Servicio de limpieza de exteriores y servicio de recogida de basuras, con excepción del punto limpio que permanecerá cerrado.

Servicio de informática municipal.

2.2. Decretar los siguientes servicios mínimos para los servicios municipales ordinarios mientras permanezca en vigor el Estado de Alarma decretado.

No existirá atención presencial al público, existirá atención telefónica de 9 a 14 horas.

Limpieza de interiores de las instalaciones municipales que prestan servicios.

Ayuda a domicilio en caso de extrema necesidad.

Un conserje en cada Centro Educativo a disposición de la dirección del Centro, cumpliendo instrucción de 14 de marzo de 2020 de la Dirección General de Recursos humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Retén de servicio de obras y jardines.

Todo el personal municipal estará disponible y localizable. Especialmente quien desempeñe un puesto de jefatura, coordinación, encargados o similar, realizándose mediante teletrabajo aquellas gestiones que resulten viables, según las indicaciones y prioridades de las distintas Concejalías y Jefes de Servicio.

La permanencia localizable en su domicilio tendrá la consideración de trabajo efectivo, quedando suspendida la obligación de fichar en tanto se mantengan las medidas en este Decreto.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y a los efectos de garantizar en la medida de lo posible la gestión ordinaria de los servicios, los Concejales de Área y Jefes de Servicio adoptarán las medidas necesarias de orden práctico para garantizar dicha prestación, dando cuenta inmediata a la Alcaldía.

4.- Con carácter general, según el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose el computo en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o en su caso las prórrogas del mismo, sin perjuicio de las gestiones que se puedan realizar vía telemática, habilitándose a tal efecto como medida excepcional la sede electrónica municipal PORTALCIUDADANO.AYTOSANANDRES.ES. Las referidas gestiones podrán realizarse a través del servicio telefónico 987 84 43 00, urgencias@aytosanandres.es.