El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Decreto por el que se establece la no fiscalización previa de los actos que acometa la Junta de Catilla y León para hacer frente a las situaciones causadas por el virus COVID-19.

El Consejo de Gobierno extraordinario, reunido hoy, ha aprobado un Proyecto de Decreto que incorpora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 260.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, un nuevo supuesto de no sujeción a fiscalización previa de actos de contenido económico para hacer frente a la situación extraordinaria causada por la incidencia del virus COVID-19 en la población de la Comunidad.

Este decreto se concreta en un artículo único que establece que los actos de contenido económico realizados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, no estarán sometidos a la fiscalización previa.

Asimismo, se fija la necesidad de acreditar esta circunstancia mediante un informe del titular de la Consejería responsable de la actuación.

El decreto cuenta con una disposición final que establece como fecha de entrada en vigor del decreto el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Declaración de pandemia internacional

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, el pasado 11 de marzo, la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, previéndose en el mismo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta coyuntura.

En concreto, en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se dispone que ‘los ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. 

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.”

El conjunto de acciones que todas las Administraciones deben adoptar para hacer frente a esta pandemia internacional, deben estar presididas por la máxima flexibilidad, para tomar las decisiones que de forma inmediata contribuyan a contener la progresión de la enfermedad, a reforzar el sistema de salud pública, a prevenir y contener el virus y a mitigar su impacto sanitario, social y económico.

En este contexto de crisis es necesario que aquellos actos de contenido económico derivados de actuaciones realizadas por la Administración General de Castilla y León para atender la situación ocasionada por el COVID-19 no se encuentren sujetos a fiscalización previa.