El transporte público urbano se reduce un 50% y el interurbano de carácter privado, a un tercio.

Entre las excepciones a la prohibición de movimientos está para retornar al domicilio habitual.

España estará en estado de alarma a partir del 16 de marzo, a las 8 horas.

Semana Santa: solo se autorizarán actos donde los asistentes puedan estar a una distancia de “al menos un metro”.

El estado de alarma que decretará este sábado el Gobierno entrará en vigor el lunes, 16 de marzo, a las 8 hoars y prohibirá el movimiento de ciudadanos por todo el país, aunque también incluirá una serie de excepciones entre las que se incluyen los desplazamientos para ir a trabajar o para comprar bienes de primera necesidad o para cuidar de personas mayores, una población especialmente vulnerable ante el coronavirus. También para “retornar a su lugar de residencia habitual”, en alusión a los, sobre todo madrileños, que en los últimos días han abandonado la capital.

Según una versión provisional del decreto de estado de alarma al que ha tenido acceso 20Minutos, las excepciones a la restricción de movimientos será para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para evitar situaciones como las que ya se han dado, señala que “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios”.

El Consejo de Ministros extraordinario de este sábado empezó a las 10.30 horas y continúa reunido  para aprobar el decreto, en el que aún podrá haber incorporaciones y modificaciones. La reunión del Gobierno, presencial, ha superado las primeras previsiones sobre la hora en la que concluiría. Fuentes del Gobierno han anunciado un receso y, de momento, no se pone hora a la comparecencia del presidente, Pedro Sánchez, que será “a lo largo de la tarde”.

Según el texto provisional, también se permitirá el movimiento en otros supuestos: la asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y para realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Por el contrario, se amplía a todo el país el cierre al público ya establecido en algunas comunidades autónomas de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos. También “verbenas, desfiles y fiestas populares”, igual que cafeterías y restaurantes, aunque podrán prestar servicios de entrega a domicilio.

El decreto también precisa cómo proceder de cara a las celebraciones religiosas, como las que están previstas por todo el país para Semana Santa. La asistencia a los lugares de culto, a ceremonias -también civiles- y funerales estarán condicionadas a que su organización evite aglomeraciones y se garantice que los asistentes puedan estar separados a distancia de “la menos un metro”.

Transporte

Para realizar los desplazamientos para realizar las actividades permitidas, habrá circulación de vehículos particulares y también el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, aunque el Ministerio del Interior podrá acordar el cierre de la circulación de carreteras o parte de ellas “por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

El estado de alarma no supondrá el cierre de fronteras, pero sí restricciones en los servicios de transporte. Así, el transporte público urbano se recortará un 50% y el interurbano de carácter privado quedará reducido a un tercio.

Los movimientos permitidos dentro de las restricciones -trabajar, comprar comida o ir al médico- deberán justificarse como causa de fuerza mayor y la Policía y la Guardia Civil podrá intervenir si considera que vulneran los supuestos permitidos. Según uno de los artículos, “los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo”.

El Ministerio del Interior será quien tenga más poder para garantizar el cumplimiento del estado de alarma y se podrá recurrir al Ejército si se considera necesario. “Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio de Interior”, es decir, del ministro Fernando Grande Marlaska.

Competencias autonómicas y propiedad privada

Las restricciones derivadas del estado de alarma afectarán a todo el país, a pesar de lo cual cada gobierno autonómico conservará sus competencias y podrá “adoptar las medidas que considere necesarias” en la gestión ordinaria de sus servicios.

Por otra parte, el Gobierno se reserva la posibilidad de que las “autoridades competentes” puedan acordar que se practiquen “requisas temporales de todo tipo de bienes” necesarios para el cumplimiento del decreto del estado de alarma. Lo determinarán las autoridades competentes, de oficio o a solicitud de los gobiernos autonómicos y municipales.

Asimismo, “podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto”, indica el texto en una versión provisional.

CLARA PINAR

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