El BOCyL de hoy 12 de marzo, publica la ORDEN SAN/295/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Las medidas tendrán vigencia hasta el 26 de marzo de 2020.

MEDIDAS COERCITIVAS:

  • Se restringe el acceso de acompañantes y visitantes a los centros sanitarios, públicos y privados, al mínimo imprescindible para garantizar el derecho de acompañamiento mínimo del paciente que así lo requiera, salvo en circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a criterio de la dirección del centro. Se prohíben las visitas de menores de edad a los centros sanitarios.
  • Se podrán suspender o limitar las actividades sanitarias programadas en los centros sanitarios de atención hospitalaria (consultas, exploraciones e intervenciones).
  • Se suspenden las prácticas docentes en centros sanitarios y sociosanitarios de estudiantes de ciclos de formación profesional y grados universitarios, a excepción de los del último año de estudios en medicina y enfermería que manifiesten su consentimiento expreso por escrito.
  • Se suspenden las excursiones y viajes de estudios que supongan desplazamientos de los alumnos y profesores fuera del recinto escolar.
  • En el ámbito educativo, se suspenden los festivales, galas, obras de teatro y eventos de todo tipo, universitarios y no universitarios, que conlleven la reunión de personas en espacios cerrados o abiertos.
  • Todos los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, se realizarán a puerta cerrada, sin perjuicio de que procediese la suspensión de alguno de ellos, en su caso.
  • Las autoridades responsables procederán a tomar medidas que garanticen la desinfección e higiene de los medios de transporte público.

Las medidas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

RECOMENDACIONES

  • Aplicar medidas higiénicas como el lavado de manos frecuente con agua y jabón o con solución hidro alcohólica, taparse al toser con pañuelo desechable inmediatamente o en el pliegue del codo, así como la limpieza de superficies que hubieran podido ser salpicadas con tos o estornudos.
  • Evitar los viajes que no sean necesarios, apelando a la responsabilidad individual.
  • Evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que sea posible.
  • Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores. Se recomienda expresamente a todas las personas mayores, que padecen enfermedades crónicas, pluri patológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida que limiten las salidas de su hogar o residencia.
  • Evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.
  • Restringir las visitas en residencias de personas mayores públicas y privadas a un visitante al día por residente, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. La visita se realizará si fuese posible en la habitación del residente, debiendo entrar en contacto con el menor número posible de usuarios del centro. Los visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda, advirtiéndose de esta circunstancia a la entrada de los centros.
  • Suspender las actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas. Si tienen un aforo menor al millar, se recomienda su celebración sólo si únicamente se cubre un tercio del aforo, aplicándose medidas de distanciamiento entre las personas, conforme a las recomendaciones sanitarias.
  • Se recomienda la suspensión de las actividades en espacios al aire libre que pueden aglutinar un elevado número de personas, como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas y similares.
  • VIGENCIA DE LAS MEDIDAS
  • Las medidas preventivas y recomendaciones previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 26 de marzo de 2020.