La CE’1978  puede ser un informante de referencia, uno más, en lo que respecta al tratamiento de la libre voluntariedad de los ciudadanos españoles, cuando estos son (sea individual o grupalmente) los jurídicos  y legales sujetos actores de varios de sus artículos.

Para ello nos atenemos a los siguientes considerandos:

(1°)

(A) Los derechos humanos están ligados a la libre voluntariedad de los individuos.

(B) Los derechos constitucionales (individuales y grupales) están asidos a la libre voluntariedad de los ciudadanos.

(C) La libre voluntariedad de los ciudadanos españoles también es aplicable a los ciudadanos regionales leoneses (tanto individual como grupalmente.)

(2°)

(A) Con tal libre voluntariedad los ciudadanos regionales leoneses votaron la CE’1978 el 6-12-1978.

(B) Votaron desde su propio asentamiento regional, conocido socialmente y antropológicamente perimetrado. 

(C) Votaron en el espacio regional donde ya estaban.

(3°)

(A) En la CE’1978 se reconoce, y por ende se categoriza, constitucionalmente a nuestra Región Reino Leonés (y las otras 14).

(B) En su ejercida libre voluntariedad de fecha 6-12-1978 los ciudadanos regionales leoneses votaron no solo de forma individual, sino también, y al mismo tiempo, de forma grupal, en tanto y cuanto eran (eramos) individuos libres de la misma región española.

(C) La CE”1978 tiene el texto constituyente de fecha 6-12-1978 y no, ¡y nunca!, de fecha posterior.

(4°)

(A) Con la CE’1978 vigente, las 15 regiones españolas están amparadas por la libre voluntad soberana de la Nación Española.

(B) Tal y tan concreta constitucionalización de las 15 regiones esta, por tanto, ligando las regiones españolas, todas ellas, con la España Nación y lo hace desde el ejercicio de la libre voluntariedad de los ciudadadanos regionales de todas ellas.

(C) Las regiones españolas, sin su condición de voluntariedad (en el ejercicio de)hacia la comunidad autónoma, ya están en la CE’1978 el día 6-12’1978.

(5 °)

(A) Las 15 regiones españolas estan equiconstitucionalnente consideradas a todos los efectos en la CE’1978.

(B) Los sujetos actores don, desde la base cívica, todos los ciudadanos regionales y todos los pueblos regionales en los que ellos están incardinados.

(C) Tal equiconstitucionalidad deriva de la igualdad de todos los ciudadanos españoles en el momento de expresar, en un acto constituyente, su libre voluntariedad democrática.

(6°)

(A) La libre voluntariedad de cada una de las 15 regiones españolas es equipotencial e interdependiente por la CE’1978.

(B) El “peso constitucional” de las 15 regiones españolas es idéntico.

(C) La “interdependencia constitucional” es de obligación constituyente.

(7°)

(A) Los ciudadanos regionales son los sujetos actores en las 15 regiones españolas y en orden a la aplicación respectiva del Art. 2 de la CE’1978.

(B) En el Art. 2 está el explicito reconocimíento constitucional a todas y cada una de las 15 regiones españolas en virtud del ejercio de la libre voluntad soberana de la Nación Española.

(C) Tal reconocimiento emana de la libre voluntariedad regional sumativa de las 15 regiones españolas efectuado a fecha del 6-12-1978.

La libre voluntariedad de los ciudadanos españoles, en nuestras 15 regiones bi-contitucionales, es actuante desde la apoyatura constituyente, en directa aplicación práctica de todo el texto constitucional y por ello, en todos los paramentos y actos democráticos, insustituible a todos  los efectos.

VALORIO 27-7-2019

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranis FLORUAN D’OCAMPO