El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de León con el fin de adaptarlo al último marco normativo nacional y autonómico, tras sufrir modificaciones tanto la Ley Orgánica de Universidades (LOU) como la Ley de Universidades de Castilla y León.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de León (ULE) estimó necesario elaborar un nuevo reglamento tras las reformas que han sufrido las normas que regulan las competencias y funciones de los Consejos Sociales de las Universidades. De esta forma, dicho órgano de la ULE aprobó el nuevo reglamento en su sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2018.

Las principales modificaciones que el nuevo texto presenta respecto al anterior afectan a la definición del Consejo Social, de acuerdo con la dada tanto en la LOU como en la Ley de Universidades de Castilla y León; las competencias del Consejo Social, determinando expresamente qué competencias ostenta este órgano frente a la expresión genérica del texto anterior; y la renovación de los representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad de León.

Además, destaca la modificación de algunos aspectos relativos al funcionamiento interno de este órgano tales como la obligatoriedad de elaborar un plan anual de actuaciones, los órganos de la universidad de los que recibirá información para el ejercicio de su función supervisora y las reuniones ordinarias del pleno, que al menos serán tres veces al año.

En cuanto a sus competencias, el Consejo Social de la ULE informará de la creación de empresas de base tecnológica; promoverá la transferencia y la aplicación de los conocimientos generados en la universidad; impulsará la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades de la universidad a las necesidades de la sociedad; apoyará las iniciativas de la universidad encaminadas a favorecer las relaciones con sus egresados; elevará sugerencias al Consejo de Gobierno sobre aquellas cuestiones que considere de interés para la Universidad de León. La renovación de los representantes del Consejo Social ya no tiene como límite una sola vez y el presidente podrá determinar el carácter ordinario o extraordinario de las comisiones permanentes.