El trabajo, que fue calificado con Sobresaliente, concluye con una propuesta para una futura reforma de la ley que recoja ese derecho.

Una tesis doctoral defendida el pasado 11 de febrero en la Universidad de León (ULE) por Tamara Álvarez Robles, bajo la dirección de la profesora María Esther Seijas Villadangos del Área de Derecho Constitucional, propone la constitucionalización del derecho de acceso a Internet como derecho fundamental e incorpora, a modo de conclusión, una propuesta que pudiera ser empleada en una reforma de la ley, de cara a recoger esa posibilidad.

El trabajo se titula ‘El derecho de acceso a Internet en el constitucionalismo español’ y obtuvo la calificación de Sobresaliente, que le fue otorgado por el tribunal que estuvo integrado por José Julio Fernández Rodríguez, de la Universidad de Santiago de Compostela, Peter Smuk de la Széchenyi István University (Hungría), y Mercedes Fuertes López, de la ULE.

La tesis de Tamara Álvarez Robles parte de la importancia de los nuevos derechos digitales, derechos de última generación, y se plantea si existe en el ámbito constitucional español un derecho al acceso a Internet, y en ese caso cómo se recoge, o de no ser así, cómo debería de estar recogido en nuestro marco constitucional.

El análisis efectuado ha demostrado que la existencia de un derecho de acceso a Internet de carácter supranacional (Naciones Unidas y, fundamentalmente, Unión Europea), cuyo origen serían las libertades de expresión e información, va asentándose en el constitucionalismo español desde la afectación a una pluralidad normativa.

UN DERECHO QUE AFECTA AL DISFRUTE DE OTROS MUCHOS

El derecho de acceso a Internet que se propone constituye una condición previa para asegurar el disfrute de otros derechos que, como la educación, el empleo, la libertad de expresión, la libertad de información, sanidad, etc. se encuentran intrínsecamente relacionados con la dignidad de la persona.

“Dada su importancia como facilitador de derechos, -explica Tamara Álvarez-, y no únicamente desde su tradicional visión conflictiva con los mismos, se precisa de una nueva condición para que no sea regulado solo y exclusivamente como un medio, sino también como un ámbito”.

“De este modo, -continúa la investigadora- se plantea aquí un derecho social, subjetivo que habría de ser garantizado por el Estado, más aún desde su efectiva positivación en el texto constitucional, en una especial consideración de quienes han nacido en este medio digital y no pueden renunciar al mismo, pues ello supondría abdicar al status propio de ciudadano”.

En opinión de Tamara Álvarez, se ha de reflexionar sobre valores y principios constitucionales que se aplican a la realidad social española desde el ámbito digital y modificar el texto de la Constitución, sea revisando algunos o incorporando otros nuevos para corregir las disfunciones normativas surgidas en las últimas décadas como consecuencia de la irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación.

“La incorporación del derecho de acceso a Internet, -explica Tamara Álvarez-, supone una vinculación del Estado a la garantía de los derechos y libertades y a la exigencia de límites y responsabilidades que han de ser desarrollados bajo el paraguas del Derecho Constitucional”.

En su defensa de la tesis, la nueva doctora expuso la necesidad de “constitucionalizar el derecho de acceso a Internet o de conferir un rango constitucional al mismo”, y añadió que, “la apuesta por un Estado digitalizado, y el refuerzo de los compromisos supranacionales adquiridos por España, permiten tan sólo la evolución del derecho de acceso a Internet desde la perspectiva indicada en la Ley Orgánica 3/2018 (preámbulo y artículo 81)”.

La investigación concluye con una propuesta ‘lege ferenda’ (para una futura reforma de la ley), vinculada al derecho fundamental de acceso a Internet y a una garantía institucional que lo apoya, que sería la siguiente:

“Derecho de acceso a Internet.

1. Toda persona tiene derecho a acceder a Internet, y a las tecnologías que lo posibilitan, con independencia de su situación personal, social, económica o geográfica.

2. Los poderes públicos garantizarán un acceso neutral, público, universal, asequible y de calidad basado en los principios de accesibilidad, pluralismo, no discriminación, transparencia y seguridad.

3. Los poderes públicos se comprometerán a remover los obstáculos que dificulten el derecho de acceso a Internet, a combatir la brecha digital a través de la capacitación y la educación digital”.