Aquí tenemos “dos REGIONES” que están, y al mismo tiempo y con igual categorización, reconocidas constitucionalmente (o sea: por la libre voluntad soberana de la Nación Española), que son la REGIÓN REINO LEONÉS (3 provincias) y la REGIÓN CASTILLA LA VIEJA (8 provincias) y lo están, de forna jurídica constituyente, desde la fecha del 6-12-1978.

Estas “DOS REGIONES” tienen los mismos e iguales derechos constitucionales que: CATALUÑA, PAÍS VASCO, ANDALUCIA, NAVARRA, CANARIAS, GALICIA, REINO VALENCIANO, ARAGÓN, BALEARES, EXTREMADURA, …, y las dos, por sí mismas, pueden ser, en su “libre voluntariedad democrática y constitucional”, promovidas a ser COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Tal reconocimiento constitucional de ambas “dos REGIONES”, alcanza igualmente, o sea por razón juríca constitucional, a “los ciudadanos regionales leoneses” (3 provincias) y a “los ciudadanos regionales castellanoviejos” (8 provincias). Y lo hace en sus derechos constitucionales grupales, que tienen en la CE’1978.

Aún, a ambas “dos sociedades regionales” de la ESPAÑA NACIÓN y de la UNIÓN EUROPEA (que están, por ende, formadas ambas por ciudadanis españoles y , a la vez, ciudadanos europeos), no se les ha consultado para nada sobre su concreta, respectiva y propia REGIÓN CONSTITUCIONAL (recuérdese que ambas ya fueron constitucionales con la CE´1931).

Seguir con la imperativa imposición del 31-7-1981 (ya dijimos en el año 2000, que: ” fue un error político, un horror social y un terror económico”), es continuar, en un suma y sigue, con “la ceremonia de la confusión”, ahora embozado en localismos alternantes que, obvio es, quieren esconder dos realidades regionales constitucionales: el REINO LEONÉS (3 provincias 38363 km2 ) por una lado y CASTILLA LA VIEJA (8 provincias 55732 km2 ) por otra parte.

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL