A veces acontece que, el no conocimiento del idioma español, trae  la utilización  de expresiones que son sacadas de un contexto en  que se aplicaban, correcta y explicativamente, para trasladarlo a otro de diferente acepción, sentido distinto e incluso aplicación vana o, cuando menos, fútil.

La expresión de “ancha es Castilla”, tiene una arcaica utilización de índole sarcástico, cuasi humorístico y siempre como fruto de extroversión disciplente, donde el interviniente trata de censurar y/o corregir un supuesto, puede que presencial, qué le ha llegado o con el que se encuentra— a veces reiterativamente—, que está ubicacional y/o escenificado fuera de sí y, por ende, salido del gozne de su propiedad intrínseca o sea descabalado y, en atención a ello y el cuadro pictórico/teatral/escénico que asemeja , lo desmesura aún más.

Sentado lo anterior, y sin olvido del origen sarcástico de la expresión, algunos propenden, por razones varias— calladas posiblemente de inicio—, a la reutilización de la precitada expresión, en aras de unas  pretendidas, supuestas, fabuladas o inventadas a-razones  que no tienen nada que ver, ¡absolutamente nada!, con la raíz situación etiológica original de la frase en cuestión.

Insistimos  en que la frase encierra en sí y  de hecho lo es, una censura contra la ostensible arbitrariedad, la falta de ajuste y adecuación a una norma o método, y por ello el repudio de la displicencia y el hacer libérrimo que no acrático.

Es también un canto, puede que lastimero, ante la impotencia sobre un imprevisto o la desmesura de uso o utilización  que se aviene y/o presenta de sopetón o inopinadamente.

La utilización de las palabras de “ancha es Castilla”, debiera suponer una concreción iniciática  sobre el concepto nominativo asignado y la interpretación sugerente que, pudiera ser, apriorísticamente tenemos de él.

La expresión Castilla  nace como segunda acepción sobre una concreta demarcación que,  inicialmente en tales y tan concretos espacios físicos, tiene el nombre de Vardulia —sus habitantes eran los prerromanos várdulos (parece que emparentados con los caristios y autrigones), insistimos: del Pueblo Várdulo — y que con ocasión, parece ser, de una repoblación mozárabe— o sea población egresada—allegada desde el lugar sureño de Castilia (en Granada; que después tomo el nombre de Medina Elvira) , dio origen, dicho sea con todas las cautelas, al cambio locucional en la expresión  toponímica del lugar y patronímica de sus habitantes.

Esta variante interpretativa dimanada del nombre granadino, en términos observables, de Castilia, ha sido seguida por varios estudiosos y/o investigadores.

Transcribimos lo expuesto por el ciudadano Pozo Felguera (D. Gabriel): “Una parte de aquellos mozárabes granadinos de Castilia-Medina Elvira ya recalaron, hacia 759, en una comarca llamada Vardulia (o Bardulia). Se trataba de tierras escasamente pobladas, situadas en la cara Sur de la Cornisa Cantábrica, al Este del reino Astur-Leonés. Las tierras de los várdulos prerromanos de pronto empezaron a conocerse como Castella o Castilla; concretamente fue  en el año 800, en un diploma de San Millán de la Cogolla; un abad llamado Vitulo había repoblado parte de la Vardulia”

De la respetada Vardulia (trastocada en Castilia), con sus biparlantes (dominando el latín y el árabe) habitantes várdulos (y/o castilianos) en época de nuestro Alfonso III El Magno ( él de “El Día de Zamora”), cuando la misma dinastía ( ¡con el mismo régimen de Gobierno!) pasa, en esos entornos temporales (con la observancia del lucense San Froilán—obispo de León— y del tarazones San Atilano— obispo de Zamora—[ambos  compañeros y amigos y fraternales con Alfonso III], de la urbe ovetense a la urbe legionensis, ya de forma práctica con García I (el repoblador de la ciudad leonesa de Toro), estamos, queramos o no, en los amplios dominios territoriales del Regnúm Imperiúm Hispánico  de la Corona Leonesa.

La Castilia de la que hablamos es una parte integrante de un todo territorial más amplio (la Corona  Astur-Leonesa) que fue inicialmente regida por un Conde [tomamos la cita siguiente:”La primitiva administración del Condado de Castilla surgió por iniciativa del rey Ordoño I de Asturias, quien concedió a Rodrigo (850-73) la categoría de Conde, con un territorio que ya llegaba por el sur hasta Amaya”]

Esta demarcación de Castilia, que esta perimetrada, ha sido objeto, parece ser, de interpretaciones sui generis  que tratan de magnificarla  y/o fabularla, a veces por individuos y/o grupos, de fuera de su territorio estricto, frente a sus vecinos, llegando por tal procedimiento a un “almibarado desbordamiento de los primigenios cauces” y a un inusitado,  y hasta atónito, ensalzamiento proliterario.

Así acontece que de las propias tierras y gentes de Castilia, se hace na especie de globo neumático que ejercita sus acciones  de elasticidad en función de las preferencias de interviniente de turno, que en un innegable  afán acaparador  hace “várdulos por doquier” (o con la posterior acepción), si se nos permite, respetables y fraternales, ¡faltaría más!, castilianos mozárabes originarios del sur).

Se fabrica, a dohc, una historia, una cultura, ¿acaso una lengua?, que incluso, a veces , tiene algo que ver, puede que no mucho, con la realidad, sucinta realidad del Pueblo Castellano histórico y se le quiere transmutar, ¿ a razón y beneficio de quién?, en una especie de  adalid imperialista que le es totalmente impropia y ajena.

Lo que aquí decimos no es producto de una reflexión reciente, pues viene ya de antiguo, y se retrotrae  a aquellos momentos, correspondencias y  charlas que mantuve con dos grandes amigos castellanos que ya nos están y de cuya memoria somos testigos. Los ciudadanos  Carretero y Giménez (D. Anselmo) y González Herrero (D. Manuel). Ellos si sabían, ¡y mucho!, del significado, aprecio, conocimiento,… de lo castiliano y su enlace con los faramontanos. Como sabían, ¡y lo sabían de requetesobra!, hasta donde llegaba la lindera castiliana (y/o frontera de la histórica Castilla). ¡Ni un paso más de aquel río!, ¡ni un paso menos de aquel río!.

Se vuelve otra vez, por algunos a las onduladas mieses, las tierras yermas (nuestros paramos), el gorgojéo de los gorriones (para nosotros pardales), las siluetas del horizonte, lejano eco del  tañido solariego campanil y el martilleante sol. Se vuelve otra vez a lo almibarado en clara (¿y descarada?) huida de lo sustancial.

Se intenta otra, ¡y otra!, vez reinterpretar el “ancha es Castilla” y se olvida, ¡una vez más!, el “largo es León” { citamos situaciones toponímicas: Fuentes de León, Calera de León, Cañaveral de León, Arroyomolinos de León,…; y es que, con LA PEPA (19-3-1812) llegábamos, ¡que sí que llegábamos !, desde Gijón a Huelva}  . Se cogen una “manta de tapabobos” que, como siempre queda corta,  deja entrar el aire por doquier y enseña las vergüenzas a cualquiera. Y en eso, ¡aún en eso!, estamos en estos contornos.

Aquellos prolegómenos transicionales, previos e inmediatamente cercanos al obituario del día 19-11-1975, traían  hacia toda la España Nación unos aires de cambio que, el que más y el que menos, se intentaba asir a ellos desde todas las posibilidades alcanzables y en aras de augurar mejores momentos, salvo adversas sorpresas y no deseables  postraciones, para su familiar y vecinal entorno, donde se caminaba ya, desde hacía tiempo ( tanto en lo privado como en lo gubernamental), por sendas de espacios territoriales coloquiales, culturales, históricos, administrativos, …, que tenían un devenir originario y hasta nominativo  en aquella Regencia de María Cristina  y en ciertas e identificadas propuestas que se van entremezclando (Bauza, Larramendi, etc.) y que se decantan, en la Gaceta de Madrid, con el  R.D.  del año 1833 del granadino De Burgos y Del Olmo  (D. Francisco Javier){que dicho sea de paso, a su propia tierra negativizó, obviando al Reino de Granada: provincias de Granada, Málaga y Almería}.

Tal hecho administrativo y expositivo, muy ligado a precedentes ambientales históricos, no es solo que no fuera muy rechazado, es que, con el tiempo se fue socialmente integrando, y lo fue hasta tal punto que con ocasión de la Constitución Española de la I República (9-12-1931) sirvió, en utilidad práctica, como soporte de la estructuración regional de toda España.

Fíjense que venimos de hablar de la dicotomía de “ancha es Castilla” y “largo es León”, donde hemos profundizado en una de las posibles interiorizaciones  de uno de los asertos  y donde no nos hemos explayado con el otro  {tendríamos que ir hacia el norte, hacia “La Santina” en Covadonga ( y hacerlo precisamente este año, ya saben, del 718 al 2018),y hacerlo con la propiedad, en el ser y en estar, del Reino de Asturias y de un Principado de Asturias que alcanza a la Corona Española como fedataria de la Corona Leonesa}.

Pero acontece que todo viene, en  nuestro parecer, por una mala (di)gestión que se labra, muy a posteriori, sobre el Mapa Regional Constitucional de España (MRCE´1931) —en la versión de la CE´1931—, donde todas y cada una de las regiones, ¡todas ellas!, son equipotenciales “en tanto y cuanto regiones españolas constitucionales”— con independencia de su status particular ante los procesos  autonomizantes—y en la gradación procesual de los mismos—, que están ligados, como no podría ser de otra forma, a: (1º) su libre voluntariedad interna ( o sea, se es autónoma, en una región, por una voluntad interna de la misma y no, ¡y nunca!, por una imposición foránea), (2º) en su nivel competencial ( o sea, no por situación de una articulada cadena de mando—pensemos, a título de ejemplo, originada por un politburó instalado en Madrid—, y si y solo si, ¡ exclusiva y únicamente!, para lo que está dispuesto en la  propia CE´1931.

¿Qué nos ocurrió con el MRCE´1931 después del trienio cruel fratricida (de 1936 a 1939)?, pues que, en nuestra apreciación, las situaciones autonómicas regionales desaparecen, pero solo en tanto y cuanto tal autonomicidad, pero el dibujado plano del MRCE´1931 permanece, es más, se mantiene en fidelidad a su inicial perimetración  durante toda la dictadura/régimen/sistema del ciudadano Franco y Bahamonde Salgado-Araujo Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo)., e incluso es utilizado en tratados internacionales {por ejemplo, con Suiza (de 9-4-1974), en el respaldo de denominaciones de origen (cuyo Instrumento de Ratificación fue hecho público el 23-2-1976 y publicado en el BOE el 17-3-1976, estando en el punto cuarto del Protocolo, explicitadas las 15 regiones españolas)}

Aquí  es bueno señalar, y así lo hacemos, con el ahora del “largo es León” y parece ser “ancha es Castilla”, aquella discusión acontecida en las Cortes Españolas, a raíz de la ubicación regional de las provincias de Valladolid y Palencia, donde se tenían unas apetencias, a mayores de la clara asignación que a las mismas daba el R.D.´1833, de estar insertas en la región de Castilla La Vieja.  Así esta constada la antológica intervención de D. Claudio Sánchez Albornoz  y Menduiña—de Acción Republicana— que acontece el 30-5-1933 {interviniendo en una enmienda a la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales (que se presenta con: Pedro Armasa –republicano radical-, Rodolfo Llopis –socialista-, Romualdo Rodríguez de la Vera –socialista-, Esteban Mirasol –de Acción Republicana-, Carlos Esplá –republicano independiente- y Antonio Velao –de Acción Republicana-)} proponiendo ‘que las provincias de Valladolid y Palencia figuren en la región de Castilla la Vieja y no en la de León’ ,clarificando así la composición triprovincial de la Región Leonesa, aduciendo, a mayores, que: “si alguna razón hubiéramos de tener sería la histórica, que aconseja que Castilla abarque las dos provincias que nos ocupan y que han sido Castilla siempre a través de la Historia” {La enmienda fue sometida a votación nominal, siendo tomada en consideración por 90 votos contra 19}

Mantuvimos después con el ciudadano Sánchez Albornoz y Menduiña (D. Claudio), y por motivos de las regiones, un intercambio epistolar, desde el amplio respeto y consideración personal, en las fechas de 4-11-1980 y el 5-11-1980, en donde uno y otro hicimos gala y defensa de ser él castellano y yo leonés. Y es que sí que “largo es León” y pretendidamente “ancha es Castilla”.

Nos llegaron después, con aquello de los idus del 23´F(1981), unos acuerdos posconstitucionales {de UCD+PSOE, que parece también animaban también AP+PCE}, donde se volvía, a pesar del mayestático texto de la CE´1978 (de un muy explícito Preámbulo y de  un claro texto de su Artículo 2, donde significa expresamente quienes son los sujetos  actores), otra vez a cuestionar el “largo es León”  y pretendidamente “ancha es Castilla”, y en eso, y por  ello, es estos nuestros pagos, nos lanzaron una sarta de soflamas, a cual más expectante y en aras de la estupefacción general, así que para tal arreglo político conyuntual: ¿dijeron “razones de estado” sin habérselo preguntado ni sugerido nadie?, es más: ¿porque precisamente utilizaron la expresión “razones de estado”, que abarcaba a todo el estado, y no otras?, a mayores: ¿cómo es que las instituciones del estado no negaron, en su momento, tal explicitación pública de las “razones de estado”?, hasta salían otras situaciones que desconocemos: ¿quiénes, cuando y porqué indicaron “7 razones”? y … a que venía todo ello, si cuando votamos la Constitución Española, si estaba, que lo estaba, el hecho leonés de la Región Reino Leonés y el hecho castellanoviejo de la Región Castilla La Vieja, y ambos hechos se amparaba, en viceversa, con el regional constitucional Pueblo Leonés y el regional constitucional Pueblo Castellanoviejo (véase que esos regionales constitucionales Pueblos son sujetos activos del Preámbulo de la CE´1978).

Claro y directo que “largo es León” y con ello no quitamos, tampoco ponemos, que pretendidamente “ancha es Castilla”

Francisco Iglesias Carreño

Instituto de Estudios Zamoranos FLORIAN D`OCAMPO