La Policía Local de León, en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, realizará una Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil, desde mañana 1 de octubre hasta el próximo domingo. El objetivo de esta campaña es, por un lado, lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla y, por otro, concienciar a los ciudadanos de la importancia de utilizar los cinturones de seguridad también en vías urbanas.

El Ayuntamiento de León y el Cuerpo de la Policía Local, conscientes de la importancia de la educación vial como medio para modificar las conductas peligrosas en la circulación, en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, ha diseñado una campaña bajo el lema ‘Campaña Especial sobre el Cinturón de Seguridad y sistemas de Retención Infaltil (SRI)’, campaña que se llevará a cabo desde mañana 1 de octubre hasta el domingo día 7.  El uso de sistemas de retención homologados, cinturón de seguridad y  SRI, se ha venido demostrando como el sistema de seguridad vial más sencillo, rentable  y eficaz, en todo tipo de vías y trayectos.

Los objetivos de esta campaña son lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla y  concienciar a los ciudadanos de la importancia de utilizar los cinturones de seguridad también en vías urbanas, tanto en los asientos delanteros como en los traseros, ya que la circulación en la ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres.

La proporción de conductores y pasajeros que llevaban puesto el cinturón, o niños con SRI, cuando circulaban por vías interurbanas es significativamente superior al observado cuando circulaban pos vías urbanas; igualmente el uso del cinturón en los asientos delanteros es mayor que en los traseros. 

Los agentes de la Policía Local de León realizarán  controles en distintos puntos de la ciudad, prestando especial atención en los horarios de entradas y salidas de colegios, observando la conducta de los padres que llevan a sus hijos al colegio.

NORMATIVA APLICABLE

ü  Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 13: Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.

ü  Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

1.-Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

2.-Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 76 h) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial /RDL &/2015, de 30 de octubre)

Artículo 117: cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

1.- El conductor y los  ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación  por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible a aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo  de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2.-En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados  los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso

3.- en los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

3.1.- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

3.2.- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.3.- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

3.4.- Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se puede utilizar de forma segura.

3.5.-La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrán la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a los establecido en el artículo 65, apartado 4.h) y 5.II), respectivamente, del texto articulado