Si recuperaste el importe de la cláusula suelo limitadamente hasta el 9 de mayo de 2013 esta nueva entrada en el blog te interesa…
La abogada planteó un procedimiento en contra de la opinión mayoritaria de los abogados de León, alegó que no se trataba de cosa juzgada y obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de fecha 27 de abril de 2018 por la que se estimó la pretensión y el pasado 8 de junio de 2018 se declaró firme. En consecuencia, el afectado ha conseguido recuperar la totalidad del importe abonado por una cláusula nula.
Argumentos jurídicos del Juzgado especializado de León…
Y ello es así porque en la primera demanda de 2015 que presentamos en nombre del cliente, limitamos los efectos de la nulidad reclamando exclusivamente a partir del 9 de mayo de 2013. Mientras que en la reclamación que se presentó este año peticionamos desde la fecha de suscripción del préstamo, hasta la mencionada fecha.
Por ende, la entidad bancaria deberá devolver a la actora las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la citada cláusula, desde la formalización del contrato de préstamo y hasta la sentencia de 9 de mayo de 2013, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Obligando además a la entidad a rehacer el cuadro de amortización del préstamo, a fin de determinar las cantidades cobras en exceso durante el periodo fijado en la nueva sentencia.
¿Y ahora qué?